Ley Nº 3719. Ley que Modifica Varios Articulos de la Ley de Registro de Tierras.
Fecha de disposición | 28 Diciembre 1953 |
Número de Ley | 3719 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1953 |
Número de registro | 3360235 |
Número de Gaceta | 7647 |
HECTOR
BIENVEMDO TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Republics
Dominicana
En ej~rcicio de la atribucicin que me confiere el articul~
49,
inciso 30 de la Constituci6n cle la Iiep6blica;
PROMULGQ la presente Ley, y mando que sea publi-
cada ten la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dorninicana,
a
10s veintiocho dias del mes
de diciembre del aiio mil novecientos cincuenta y tres, aiios
llOo
6.e la Indeuendencia. 919 de la 'Restauraci6n
g
240 de la
Era
de
Trujillo. HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
Ley NQ 3717, que autoriza transferencias de fondos en la
Ley de Gastos Publicos de 19.53.-G.
0.
NQ
7642, del
2
de Enei*~
de 1954.
..
.~.
NUXERO 3718.
Ley
$yo
3718, que autoriza transferencias de fondos en la
Ley de 'Gastos Publicos d,el a50 1953.-G.
0,
NQ 7644, del
9
de
enero de 1954.
t
Ley
NP
3719
que modifica varios articulos de
la
Ley de Regi~s'tro
de
Tierras.-
G.
0.
NQ
7647,
del
9
de
Enero
de
11954.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la RapGblica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
-----
NUMYRO 3719.
Art.
1.-
Se modifican 10s articulos 40, 170, 217,
y
219 de
la Ley de Registro de Tierras, No 1542, del
11
de octubre de
1947, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 40.- Los Agrimensores que realicen las mensuras
catastrales deberhn ser dominicanos y podran auxiliarse del
persoiial qwe
juzguen
necesario para la realizacibn de sus tra-
bajos.
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