Ley Nº 3719. Ley que Modifica Varios Articulos de la Ley de Registro de Tierras.

Fecha de disposición28 Diciembre 1953
Número de Ley3719
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de registro3360235
Número de Gaceta7647
HECTOR
BIENVEMDO TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Republics
Dominicana
En ej~rcicio de la atribucicin que me confiere el articul~
49,
inciso 30 de la Constituci6n cle la Iiep6blica;
PROMULGQ la presente Ley, y mando que sea publi-
cada ten la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dorninicana,
a
10s veintiocho dias del mes
de diciembre del aiio mil novecientos cincuenta y tres, aiios
llOo
6.e la Indeuendencia. 919 de la 'Restauraci6n
g
240 de la
Era
de
Trujillo. HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
Ley NQ 3717, que autoriza transferencias de fondos en la
Ley de Gastos Publicos de 19.53.-G.
0.
NQ
7642, del
2
de Enei*~
de 1954.
..
.~.
NUXERO 3718.
Ley
$yo
3718, que autoriza transferencias de fondos en la
Ley de 'Gastos Publicos d,el a50 1953.-G.
0,
NQ 7644, del
9
de
enero de 1954.
t
Ley
NP
3719
que modifica varios articulos de
la
Ley de Regi~s'tro
de
Tierras.-
G.
0.
NQ
7647,
del
9
de
Enero
de
11954.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la RapGblica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
-----
NUMYRO 3719.
Art.
1.-
Se modifican 10s articulos 40, 170, 217,
y
219 de
la Ley de Registro de Tierras, No 1542, del
11
de octubre de
1947, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 40.- Los Agrimensores que realicen las mensuras
catastrales deberhn ser dominicanos y podran auxiliarse del
persoiial qwe
juzguen
necesario para la realizacibn de sus tra-
bajos.

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