Ley Nº 3773. Ley que Confiere Atribuciones de Auxiliares de la Policia Judicial a los Fiscalizadores, y Dicta Otras Disposiciones.

Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de Ley3773
Fecha de disposición27 Febrero 1954
Número de registro3288531
Número de Gaceta7664
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
COLECCION
DE LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
117
~
~
Estadcs Unidos de Amhrica, el privilegio exciusivo
p:i~t?
la dke-
cacion
de
platanos
y
otros
frutos,
pcr
rnedlo
de
123
rnAquinas
des-
tinadas
a3
efecto, pudiendo usar del dicho privilegio exciurivo en
totlo el territorio de la Rep~blica,
y
por
el tkrrnino
dz
cinco
aiios,
que principiaritii a contarse desde el
11'
de
Enero
de!
pr6-
ximo aiio de 1875.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Republica,
it
10s
17
dim del mes de Octubre de 1874,
afio
31
de la Independencia y
12
de la Restauracion.--- Ignacio
M.
Gonza1ez.-Refrendado
:
E1 Ministro de lo Interior y Foiicia, Eliseo Grullon.
3
Num.
1330.-DECRETO
del
J.
S.
concediendo
it
10s Ayunta-
mientos el product0 total del derecho
de
patente del aiio
1875.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repitblica Dominican2.- Igna-
cio Maria Gonzalez, Presidente de la Rep6hlica y, por
la
volun-
tad de
10s
pueblos, encargado del Foder SLIpremo de la Nacion.
Considerando
:
q1~e
cuecicnd?
109
h~unt~mmicnt~s de recur
sos,
les es imposible llenar
las
rnir
2~1"
de2
G3bie:m.
pr9pegdiLli-
do a1 fomento de la agricultura
por
medio de
pr:wiw,
r,i
11.3.
r
a
cabo
las
obras de utilidzd local indispensables
p;ra
ei
b'
.en
is-
tar y adelanto de
sus
eomunes.
9
En virtud de las facultades de que me hallo in\
3
titi\
,
HE VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
l'j
Se concede
a
10s
Ayuntaniientos el producido total
del derecho de patente del
aiio
entrante de 1875.
Art.
2"
Para
que
10s
valores producidos por el derecho de
patente puedan ser repartidos con equidad entre
10s
diferentes
Ayuntamientos, se obsercara el siguiente procedimiento
:
iormidad con el estado de repartiiiiiento del derecho de paten-
te, el
cobro
de este impuesto, de cuya operacion formaran tres
es-
tados, remitiendo uno a1 Ministro de Hacienda, otro 6
la
CBma-
ra de Cuentas, y el tercer0
a
la Junta de fomento de la cabece-
ra
de Provincia
5
que pertenezca el Ayuntamiento.
2"
Cuando las Juntas de fomento posean 10s anteriores es-
tados, centralizaran la operacion, y con
la
concurrencia
de
un
$
1(1
El tesorero de cada Ayuntamiento efectuara, de con-
1

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