Ley Nº 3861. De impuesto sobre beneficios.
| Fecha de disposición | 26 Junio 1954 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1954 |
| Número de Ley | 3861 |
| Número de Gaceta | 7713 |
-3
16-
HECTOR EIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de
la
Reptiblica
Dominicana
En ejercicio de la atribucidn que
me
confiere el articulo
49,
inciso
39
de la Constitucidn de la Repfiblica.;
PlROMULGO
la
presente Ley,
y
rnando que sea publicada
en
”El
Caribe”,
“La
Naci6n” y en
la
Gaceta Oficial
para
SII
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en
Ciudad
Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital
de
la
Republica Dominicanz,
a
10s
veinticinco
dias
del mes
de junio del
aiio
niil novecientos cincuenta
9
cuatro, aiios
lll9
de la Independencia,
910
de
la Restauracih
y
250
de
la
Era
de
Trujiilo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA
KOTA:
Esta Ley
fue
publicada oficialrnente en la
prenya,
clel
dir
26
dzl
me$ de junio
del
afio
1954,
I~~oGAB&
3861
de
Iinpuesto
sobre
F3eneficios.-
G.0,
No.
7713,
del
29
de
Junio
de
1954.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombi-e
de
la
Republica
HA
DADO LA SIGUIENTE
LEY
DE
IMPUES1’0
SOBRE EENEFICIOS
SVJETO
Y
OBJETO
DEL
IMPUESTO
Art.
1.-
Se establece
un
impu.ePto anual sobre
10s
bene-
ficios netos de
cada
una
de las
categorias
que m8s adelante
se
establecen, obtenidos en
la
Republics Dominicana
por
toda em-
)
resa
o
persona natural, nacional
o
extranjera, domiciliada
G
no
en
el
pzis.
Art.
2.-
Se
consideraran beneficios,
a
10s
efectos de esta
ley,
sin
perjuicio de las disposiciones espectales de
cada
cate-
goria
y
aun cuando no se indiyuen
en
ellas:
a)
el
producto,
en
(1inex-l)
o
en
especie,
de
la locacih
o
sublocacibn
de
inmuebles;
I))
el irnlmte pagado
por
los
inquillnos
o
aiwnclatarios
por
el
us0
de
muebles
y
otros
xccesorix
o
servicios que suministre
el
propietario
;
c)
cualesyuiera
otros
beneficios, utilidades, ganan-
cias,
rentas, etc., no exceptuados expresamente
por
esta ley,
que
se deriven de cpeizciones
o
activiclades relacionadas
con
el
inquilinato
de
ininuebles
;
d)
el
producto
de
arrendarnirnto
de
terrenos rurales; e)
10s
beneficios de
prkstamos;
f>
10s
in-
Dereses
de
10s
capitales invertidos en
laa
ernpresas cornercialeij,
industriales
p
z-gropecuarias, que pertenezcan
a1
socio
o
accio-
?iista,
siempre
y
cuando no correspondan,
a1
capital de aporta-
ci6ii
a
10s
fines de constituci6n
o
de instalaci6n de dichas
em-
presas
;
g)
10s
beneficios obtenidos de
toda
empresa comercial,
industrial
o
agropecuuriu,
PArrafo
I.-
A
10s
fines
de
la
preseiite
Ley
RC
establecen
)as
siguientes categorias:
PRJNERA
CATEGORIA
:
Beneficios provenientes del in-
quilinato
y
arreodamiento
de
inmuebles.
S3GUNDA
CATEGORIA
:
Benef
icios
de
prestamos.
TERCERA
CATEGORIA
:
Beneficios de
las
empresas
CO-
merciales, industriales, agrope-
cuarias
y
mineras.
I
Parrzfo
11.-
Toda empresa que ademas de beiieficios de
la
?‘ereera Categoria involucre en
sus
negocios,
10s
de cuales-
quiera otras,
se
considerara contribuyente exclusivamente
de
la
Tercera Categ3rk declarando
como
de
6sta
la
totalidad
de
sus
beneficios.
Yarrafo
111,
-
Todo::
10s
beneficios obteniclos por
las
corn-
p:iiias
de capital
se
consideraran comerciales
y
poi*
consiguien-
te
se regirall
de
acuerdo
con
la
Tercera
Cattegoria.
Sin embargo, si tales beneficios son exclusivamente de
la
Primera
o
de
la
Segunda Categorias
o
de
ambas
a
la
vez, se les
aplicara la tarifa
de
la
Tercera
sin
la
exenci6n de la
suma
de
RD$3
000.90
establecida
en
la
letm
I)
del Articulo
13
de esta
Ley.
Parrafo
1V.-
Las
sociedades constituidas en el extranje-
ro
se presumiran, salvo prueba en contrario, como
compaliias
por
acciones
y
las
que
se demuestren que
no
tienen este carac-
ter se considerarim
por
afinidad
o
similitucl,
con
la clzsificaci6n
establecida en nuestro C6digo
de
Comercio y estaran
regidas,
por tanto,
por
las disposiciones respectivas de lz pvesente ley.
PArrafo
17.-
Cuando
una persona
o
empresa
o
.qrulm
do
personas realicen
su
actividzd
a!
trauks de sociedades
o
empre-
sas
drj
1as
grzvaclas en
lu
Tcrcera
Categoria
y
las
operaciones
de
mas
y
otras hean conexzs
v
est& controladas
o
financiadas
pw
;iqutlla.
poclra
considerarsc existente
un
conjunto
ccon6-
mico.
En
e1
caw
dc
que &ste sea determinado,
y
para
10s
fines
cle
cstr
Ley,
se
reuniran en una
sola
declaraci6n
10s
resultados
de
la5
distintas empresas
o
explotaciones.
A
estos fines
la
empresa
o
persona
que
en
illtimo
analisis
”
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