Ley Nº 3867. Ley que Crea Un Fondo de Eventualidad para la Compra de Sueldos a los Funcionarios y Empleados del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo de los Ayuntamientos y de las Juntas de Distritos Municipales.

Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de Ley3867
Fecha de disposición06 Julio 1954
Número de registro3289031
Número de Gaceta7717
-358-
I,
Luis Amiama Ti6,
Miembro
JosC
Femsindez Caminero,
Miembro
RAFAEL
F.
BONNELLY
Presidente de la Repablica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
119 (transitorio) de la Constitucion de la Repcblica;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en
la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacinnal, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana,
a 10s veinticinco dias del mes de febrero del mil novecientos
sesenta
y
tres;
&os
1190 de la Independencia
y
1000 de la
Restauracih.
RAFAEL
F.
BONNELLY
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REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE
ESTADC)
En Nombre de la Repiiblica
NUMERO: 6218
CONSIDERANDO que
es
conveniente dictar medidas que
favorezcan el desarrollo de la industria nacional;
CONSIDERANDO que una de esas medidas resulta de la
libe-
raci6n de 10s impuestos de exportaci6n que gravan la harina de
mafz;
cc

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