Ley Nº 390. Ley N° (390) que Concede Plena Capacidad de los Derechos Civiles a la Mujer Dominicana.
Fecha de disposición | 14 Diciembre 1940 |
Número de Ley | 390 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1940 |
Número de registro | 3273648 |
Número de Gaceta | 5535 |
-438-
pita1 de la Repiiblica Dominicana, a
10s
catorce dias del mes de
di@iei,?bre del afio mil noveeientoa cuarenta, aiio 970 de la Inde-
pendencia,
780
de la Restauracidn
y
110
?.e
la "Era de Trujillo"
Me
DE
J.
TRONCOSO DE LA CONCHA.
----
Ley
No
(390)
que concede plena
ciqpac'dad
?e
10s
dereahos civiles
a
mujer
domin%ana.-
G.
0.
Nc,
51535,
del
18
de
D-ciembre
de
1940.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Republica.
-
NUMERO
31%)'.
IR
CONSIDERANDO que las disposiciones del Cddigo Civil
y
otras leyes lque restringen
la
capacidad civil
de
la mujer
son ya incompatibles con el grado de (cultura que bsta ha alcan-
zacb,
y
con la indiscutible eficacia con que ha intervenido de
hecho en miiltiples actividades en beneficio
y
honra suya, en
bienestar para la familia
y
en uti1 aportacidn al- progreso de
la
sociedad;
CONSIDERANDO que se debe reconocer
y
consagrar le-
galrnente
esa
capacidad, no solo por el espiritu de justieia que
debe animar todas las instituciones humanas, sino
por
10s
es-
timulos que la libertad de acci6n
ha
de producir en la mujer,
haciendo mas activo, uti1 y directo su eoncurso en la obra de
progreso social
;
CONSIIDERANDO que esa libertad civil en cuanto se re-
fiere a la capacidad
de
crear un patrirr,onio con el ejercicio de
una profesibn
y
con todo g6nero de trabajo
a
que se aplique
su
inteligencia, debe estar protegido de tal modo, que 10s bie-
nes adquiridos
por
ella en esas actividades, est& sin control
bajo su libre disposicih, y Sean susceptibles de quedar como
cosa de
su
propiedad a la disoluci6n del matrimonio;
CONSIDERANDO
que
es conveniente proteger la familia
hacjendo
m&s
rhpjdo,
econ6mico
y
fAcil el concurso de la justi-
cia en
10s
casos
en que uno de
10s
esposos faltare
a
sus
debe-
res de contribuir
a
su sostenimiento
y
educacjh, y que asimis-
mo,
son
necesarios esos lnismos expeditos procedimientos para
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