Ley Nº 392. la Presente Se Derogan las Siguientes Leyes.

Número de registro3361624
Número de Ley392
Fecha de publicación01 Enero 1920
Fecha de disposición05 Febrero 1920
EmisorEJERCITO NACIONAL
Número de Gaceta3094
-83-
PROMULGO
la presente Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional de la Republica
Dominicana, a
10s
diecinueve (19) dias del mes de diciembre del
aiio
dos mil cinco
(2005);
aiio
162 de la Independencia
y
143 de la Restauraci6n.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
566-05
que crea el Consejo Provincial para la administracidn de 10s fondos
mineros para la provincia de La Vega.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
566-05
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 839-00, del 26 de
septiembre del
2000,
a1 considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la
industria minera nacional sobre la base de una dinamica de acciones dirigidas a promover el
desarrollo de la mineria, y que es de interes del Estado Dominicano imprimirle mayor
coherencia a la ejecucion de la politica minera nacional, involucrando a todos 10s sectores
relacionados con la misma, el Poder Ejecutivo declar6 la mineria como una actividad de
alta prioridad para la economia nacional;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del
2000,
sobre Medio Ambiente
y
Recursos Naturales, en el parrafo
11,
del Articulo 117, establece,
lo siguiente: "parrafo
11.-
cuando se trate de recursos naturales no renovables, el
o
10s
municipios donde est6 ubicada dicha explotacion, recibiran el cinco por ciento (5%) de
10s
beneficios netos generados".
VISTO
el Decreto No. 839-00, del 26 de septiembre del
2000;
VISTOS
10s
Decretos
No.
613-00
y
No. 839-00, del 25 de agosto el primero,
y
26 de agosto, el segundo, del
aiio
2000;
VISTO
el Articulo 117, de la Ley
No.
64-00, del 18 de agosto del
2000,
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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