Ley Nº 3935. Que libera de impuestos o constribuciones los bienes inmuebles propiedad de la iglesia catolica, apostolica y romana, y a los eclesiasticos de la iglesia catolica a quienes se le concede ademas franquicia postal y telegrafica
| Fecha de disposición | 20 Septiembre 1954 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1954 |
| Número de Ley | 3935 |
| Número de Gaceta | 7749 |
t
._
-.
PROMULGO la presente
14q7,
y
mando que sea publi-
cad2 en la Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital
de
la
Republica Dominicana,
a
10s
veinte
dias
del me8
c!e selAiembre del
aiio
mil novecieiitos cincuenta
y
cuatro,
alios
1110
de
la
Independencia,
980
de
k.
'Restauracih
y
250
de
la
Era
de
Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
Ley
N,
3935,
que
libem
de impuestos
o
contiibuciones
10s
bienes ininuebles
propiedad de la Iglesia Catblica, ,4post6lica
y
Romana,
y
a
10s
eclesiBs-
ticos de la Iglesia Catblica, a
quienes
se
le
concede ademas, franquicia
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nomhre
de
la
Republica
HA
DADO
L4
SIGUIENT'E:
LEY:
Postal
y
Telegrifica.-G.@.N~
77-15),
del
25
de septiembre de 195.1.
-
NUMERO
3935.
Articulo
10-
Los
edificios sagraJos,
10s
Seminarios
y
otro;
edificios destinados
a
la formaci6n del Clero,
10s
edificios
pro-
piedad de la Iglesia Cat6li:a,
Apwtblica
y
Romana, empleados
en fines de utilidad publica,
las
Obispos
y
de
10s
Ministios del Culto,
cuaiido
Sean propiedad de la Iglesia,
estaran exentos de cualquier impuesto
o
contribuci6n.
Articulo
20-
Los
bienes
cuya
propiedad adquiera
la
Igle-
sia Catcilica, Apxt6li2a
y
Romana,
por
donaci6n entre
vivos
o
por
dispasici6n testamentaria, estaran exentos de
10s
impues-
tos
de donaciones
o
de su:esiones, siempre que
10s
bienes re-
cibidos en esa forma se destinen
a
un fin propio del culto
o
de
t;tilidad
publica por voluntal?, del d-naiite
o
del testante
o
por
ulterior diFposicicin de
la
Autoridad eclesiisti-a competente.
Articdo
3'-
Los
bienes eciesihstico-s
no
comprendidos en
el
n6rnero precedente no
podrail
ser gravadcs $:on impuestos ni
contribuciones especiales.
Articulo
40-
Los
eclesiisticos estarBn
exentos
de icualquier
impuesto
o
contribucidn en raz6n del ejer-icio
de
su ministerio
,e
slpiri
t
u
a1
+
Articulo
50-
L~R
oidhario.5
de
10s
lugares
y
10s
Rectorea
\de
las
parrcquias, $czaran de franquicia postal
y
te1egrafic:L
en
su
correspondencia ofi-ial en
el
pais.
Articulo
60-
Los
edictos
y
10s
avisos
que
se
refieran
a1
Ministerio
Sagrado,
fijadcs en
Ins
puertas
de
12s
templos,
es-
taran
exentos de cua1qu;er
irnpuesto
o
contribudn.
residencias de
10s
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