Ley Nº 395. Ley N° 190, Bajo el Titulo de Bebidas Alcoholicas
Número de Ley | 395 |
Fecha de disposición | 15 Diciembre 1926 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1926 |
Número de registro | 3278141 |
Número de Gaceta | 3815 |
El Csngreso Nacional
En Nombre
de
la Republica.
HA DAD10 LA SIGUIENTE
LZY:
Articulo Unico.- Los n6merlos
1,
2,
3, 4, 5
y
G
del par rdfo
(d) del articulo lo. de la
Ley
No. 190, bajo el titulo
d?
BmID
4S
ALCOHOLICAS, quedan derogiados y en su Iugar
se
estsbiwc
lo
siguiente
:
J-I~
..&
*.
4
.
(d) BEBIDAS ALCOHOLIlCAS.
48.-Alcohol en culalquier envase.
. .
.
. .
.
$
0.40 cts.
litro.
49.Alcolhol mletilico o desnaturalizado
.
.
"
U
.3n
" "
50.-Whisky, Congn~acs, Coktails, aguar-
dientes, in~cluso '10s de zarzamora
o
Sngibre
;
Ron, Ginebra, Licores
Cordiales y cualquier licor espirituo-
s'o compaesto no previsto.
.
.
.
.
. .
. . .
"
3.50
"
"
Dada en la Sala de Sesiones de la Catmiara de Diputados, en
la Ciudad {de Santo Domingo, Cmital de la Rephblica Dominicana,
a 10s quince diae del mes de Dicilembre de mil novecientas veinti-
seis, afios
8130.
de Ila Independencia
y
640. de la Restauracih.
El President*,
a
E
.
Bonetti Burgos,
Los Secretarios,
e
A. Cordero.
Juan de
J.
Curiel.
Dada en la Sala de Sjesiones del Palacio del Sensdo, en Santo
Domingo, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s diez dias
de!
mes de Diciembre del afio mil novecientos veintiseis, afios 830.
de la Intdependencia
y
640. de la Rtestauraci6n.
El Presildente,
G.
A
.I
Diaz.
Los
Secretarios,
M1.
de
J.
Ghez.
Earilque
J.
de Castro.
Ejectitese, comuniqeese por las Secretarias de Fstadg corrcs-
pondientes, publiciindose en todo el territorio de la Repfiblica, pa-
ra
su conoci'miento
y
cumplimiento.
Dado en la MansiCln Presildencial, en
la
Ciudad de Santo
Do-
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