Ley Nº 397-19. Ley que Crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales. Deroga la Ley No. 1896 del 1949, sobre Seguros Sociales, Modificada por la Ley No. 6126 del Año 1962, sobre la Autonomía de la Caja Dominicana de Seguros Sociales. Deroga los Artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de la Ley No. 87-01, que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y Modifica los Artículos 21, 23, 127, 128, 140, 192, 196 y 198 de la Citada Ley No. 87-01.

Fecha de disposición30 Septiembre 2019
Número de Ley397-19
Fecha de publicación01 Octubre 2019
Número de registro3394202
Número de Gaceta10956
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-16-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos
Laborales. Deroga la Ley No. 1896 del 1949, sobre Seguros Sociales, modificada por la
Ley No. 6126 del año 1962, sobre la Autonomía de la Caja Dominicana de Seguros
Sociales. Deroga los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de la Ley No. 87-01, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y modifica los artículos 21, 23, 127, 128,
140, 192, 196 y 198 de la citada Ley No. 87-01. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 397-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los artículos 60 y 61 de la Constitución establecen, que
toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la salud integral, por lo que el Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1949, sobre
Seguros Sociales, mediante la cual se creó la Caja Dominicana de Seguros Sociales, entidad que
a partir de la Ley No.6126, del 10 de diciembre de 1962, pasó a denominarse Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que tiene por objeto proteger a la población contra los
riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
-17-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO TERCERO: Que el 9 de mayo de 2001, fue promulgada la Ley No. 87-
01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con la finalidad de desarrollar
los derechos y deberes recíprocos del Estado y de las y los ciudadanos, en lo concerniente al
financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad,
cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley No.87-
01, el país cuenta con un sistema de protección de contenido social, obligatorio, solidario, plural,
integrado, funcional y sostenible, que reafirma a la población sus prerrogativas constitucionales
sobre seguridad social, tanto colectivas como individuales, a la vez que reconoce, articula,
regula y supervisa las diversas instituciones públicas y privadas que son parte del sistema.
CONSIDERANDO QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la
Ley No.87-01, se dispuso la transformación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS) en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos
laborales, por lo que las funciones de dirección, regulación y financiamiento, anteriormente
previstos en la legislación, pasaron a ser de la exclusiva responsabilidad del Estado, a través del
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
CONSIDERANDO SEXTO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43, párrafo II, de
la Ley No.87-01, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tiene a su cargo el
autoseguro, para administrar el riesgo de pagar las pensiones por discapacidad y sobrevivencia
de las y los trabajadores que se quedaron en el sistema de reparto.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el artículo 135 de la Ley No.87-01 puso a cargo del
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), la prestación de los servicios de estancias
infantiles del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el artículo 5 de la Ley No.123-15, que crea el Servicio
Nacional de Salud, establece que los Servicios Regionales de Salud (SRS) se componen de los
servicios de atención de carácter público, que incluyen el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, de los hospitales autogestionados, del Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS) y otros que sean identificados en el reglamento de dicha ley.
CONSIDERANDO NOVENO: Que mediante el Decreto No.200-16, del 12 de agosto de 2016
y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo del artículo 5 de la Ley No.123-15, el Poder
Ejecutivo creó la Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios Públicos de Salud.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en el acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2016, entre el
Gobierno y los gremios de salud, se considera de gran interés nacional, la creación de la
Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios Públicos de Salud, y se declara que
constituye un avance importante para fortalecer la separación de funciones y el mayor desarrollo
del Sistema Nacional de Salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR