Ley Nº 4-92. Ley que Concede una Pension del Estado Al Señor Julio P. Gautreaux

Número de registro3331277
Número de Ley4-92
Fecha de disposición14 Marzo 1992
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de Gaceta9829
-3-
Ley No.
4-92
que concede una pension del Estado
al
senor Julio
P.
Gautreaux.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 4-92
CONSIDERANDO: Que el seiior Julio P. Gautreaux, fue jubilado mediante Decreto
No. 350 del Poder Ejecutivo, del 4 de julio de 1963 y actualmente recibe una jubilacion
mensual de
RD$286.00,
cantidad insuficiente para subvenir
sus
necesidades de
alirnentacion, salud, techo y otros menesteres.
CONSIDERANDO: Que el seiior Gautreaux es una persona de edad avanzada y
carece de medios economicos para atender las exigencias del cotidiano vivir;
CONSIDERANDO: Que Gautreaux es un reconocido intelectual, autodidacta,
musico distinguido y articulista de columnas muy leidas en la prensa nacional.
VISTO: El Inciso a) del Decreto No. 350 de fecha 4 de julio de 1963, que otorgo
una pension a1 seiior Julio P. Gautreaux.
VISTO: El Articulo 10 de la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre
pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Articulo 1.- Se concede una pension del Estado, de mil doscientos pesos or0
(RD$1,200.00)
mensual, en favor de Julio P. Gautreaux.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Se deroga el inciso a) del Decreto No. 350 del 4 de julio de 1963
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana a 10s veintinueve (29) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiios 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Norge Botello
Presidente

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