Ley Nº 40-91. Ley que Divide en Camaras la Corte de Apelacion de Santiago

Número de Ley40-91
Fecha de disposición30 Noviembre 1991
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de registro3331206
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
Número de Gaceta9821
-12-
ORIOL ANTONIO GUERRERO SOT0 AMABLE ARISTY CASTRO
Secretario Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta
(30)
dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Ley No.40-91 que divide en Charas la Code de Apelacion de Santiago.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 40-91
CONSIDERANDO: Que por el crecimiento que ha tenido la poblacion en
10s ultimos aiios, la Corte de Apelacion de Santiago resulta insuficiente para el gran cumulo
de expedientes de 10s distintos Distrito Judiciales que componen dicha Corte;
CONSIDERANDO: Que lo mis logico y racional es seguir el mismo patron
utilizado en 10s Tribunales de Primera Instancia, 10s cuales han sido divididos en Camaras,
con las atribuciones claramente definidas en razon de la materia;
CONSIDERANDO: Que la poblacion del Distrito Judicial de Santiago ha
aumentado considerablemente en 10s ultimos 19 aiios, en que fue aumentado el numero de
Camaras:
CONSIDERANDO: Que el indice de la delincuencia ha aumentado
considerablemente en 10s ultimos aiios, lo que provoca que en la carceles publicas de
Santiago, Puerto Plata y Valverde, se encuentren una gran cantidad de presos preventivos;

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