Ley Nº 401. Ley sobre Policia Urbana y Rural
Fecha de disposición | 02 Julio 1855 |
Número de registro | 3265260 |
Número de Ley | 401 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1855 |
158
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1855.
-
-
___~-
Niim.
401.-(*)-LEY
8obre pdicia urbana
y
rural.
(1).
0
Dim, Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, prkvias las tres Iwturss eonstitucionales,
en
nombre de la Repljb'lica Dominicana, ha dado la siguiente ley
:
C,APITULO
I.
/
Art.
1p.
La palick urbana se ejerce
en
el
interior de las
PO-
blaciones,
por
dais compaiiias de policia que establece
el
Regla-
mento del Presidente de la Repcblica de
19
de Octubre de
1846,
y
por
10s
agentes
de
'la fuerza piiblica, todos
10s
cuales esthn
bajo
la inspeccion inmediata de
10s
Gobernadores Politicos, de las
Provincias, 'donde
10s
haya,
de
bos
Comandantes de arnias
y
de
los
Alcaldes Constitucionales de cada comun.
Art.
2~.
Las iatribuciones de
40s
agentes de policia
son:
la.
Rondar,
y
hacer roiidar
B
sus
subalternos, dia
y
noche
tcdas
bs
cailles, plazas
y
barrio,
B
fin de que no
se
infrinjan
las medidas establecidas en
esta
ley.
2a. Denunciar ante
10s
Alcaldes, todo crimen, delito,
6
con-
travencion,
que
llegue
5
su
conocirniento, cometido en 'la exten-
'
sion
de la ciudad, villa
6
pueblo, haciendo conducir ante dicha
autoridad
B
sus
autores
y
c6mplices durante el dia,
6
mantenih-
dolos en seguro arresto, si la aprehension
se
hiciere durante
la
noche,
para
presentarlos en
la
maiiana del siguiente dia;
Q
m6-
nos que l'a gravedad del
cas0
requiera la pronta intervencion de
la justicia
;
ent6nces
4e
dara parte inmediatamente.
3a. *Haw prender
y
conducir a1 cuartel de policia,
6
donde
est&
mas Beguros, todos
10s
animales que contra el art.
99.
y
sus
disposiciones, se encuentren sueltos en la calle.
4a. Vigilar qu en las diversiones pljbilicas no se cometan
desdrdenes, haciendo retirar
6
arrestando
B
10s
perturbadores,
slegun la gravedad
del
~SQ.
5a. Ocurrir sin dilacion
a1
requerimiento de
las
autorida-
des
6
IparticuJares, para contener toda
clase
de excesos que tur-
Iben
la
tranquilidad piiblica.
Art.
3O.
Todos
10s
vecinos estan obligados
a
mantener cons-
tantemente limpio, el frente de
sus
respectivas casas; bajo pens
(1)
V. las ,modificaciones que estabhe el
D.
del
P.
de
fe-
cha
ll
de 'Setiembre de
1865.
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