Ley Nº 402. Ley que Lo Ayuntamientos de la Republica Dominicana, Necesitan la Cracion de Rentas Adicionales .

Número de registro3361630
Número de Ley402
Fecha de publicación01 Enero 1920
Fecha de disposición16 Febrero 1920
Número de Gaceta3094
-90-
DADA en la Sala de Sesiones de la Chmara de Diputados, Palacio del
Corigreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de
la
Republica Dominicana, a
10s
once
(I I)
dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
iioventa
y
siete, aiio
154
de la Independencia
y
I35 de la RestauraciQ.
Hector Rafael Peguero MCndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solis, NCstor Orlando Mazara Lorenzo,
Secretaria. Secretario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de
la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente
Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento
y
curnplirniento.
DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de
la
Republica Dominicana, a
10s
dieciseis
(16)
dias del mes de enero del aiio mil novecientos
rioventa
y
ocho, aiio 154 de la Independencia
y
135 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Res.
No.
28-98 que aprueba el Convenio sobre Transporte ACreo, suscrito en fecha
23
de julio de 1992, entre el Gobierno de la Republica Dorninicana
y
el Gobierno de la
Republica Federal de Alernania.
(G. 0.9973, del
31
de enero de 1998).
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
Res. No. 28-98
-91-
VISTOS
10s
Incisos
14
y
19 del Articulo
37
de la Constituci6n de la
Repliblica.
VISTO
el Convenio entre la Repdblica Dominicana
y
la Repdblica Federal
de Alemania sobre Transporte Atreo.
RES
U
ELVE:
UNICO:
APROBAR el Convenio suscrito en fecha
23
de julio de 1992,
entre el Gobierno de la Repdblica Dominicana
y
el Gobiemo de la Repliblica Federal de
Alemania sobre Transporte ACreo. Este Convenio se ha venido ejecutando con la mayor
normalidad, promoviendo el creciente trlfico entre ambos paises, especialmente el de
turistas que nos visitan, apliclndose
las
reglamentaciones internacionales usuales en esta
importante actividad de nuestro tiempo.
En el presente Convenio, cualesquiera modificaciones del mismo
y
cualquier
canje de notas de acuerdo con
lo
establecido en el pkafo
2
de su Articulo 2 serhn
comunicados a la OrganizaciQ de AviaciQ Civil Internacional (O.A.C.I.) para su registro,
el mismo entrarii en vigor un mes desputs del canje de
10s
instrumentos de ratificaci6n; que
copiado a la letra dice
a&

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