Ley Nº 405-98. Ley que Concede una Pension del Estado en Favor del Señor Enrique Pujals Polanco.

Fecha de disposición22 Agosto 1998
Número de Ley405-98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de registro3312657
Número de Gaceta9998
-1744-
Ley No. 405-98 que concede una pensidn del Estado en favor del seiior Enrique Pujals
Polanco.
(G. 0.9998, del
23
de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
Ley No. 405-98
CONSIDERANDO:
Que el seiior ENRIQUE PUJALS POLANCO ha
laborado de manera continua en el sector pliblico desde el 1953 hasta
la
fecha, es decir mis
de cuarenta
y
cuatro
(44)
aiios;
CONSIDERANDO:
Que en el devenir de
10s
aiios
ha ejercido diversas
funciones con acrisolada honestidad, capacidad
y
dedicacibn, entre
10s
que podemos
seiialar, mariner0 de
la
Marina de Guerra, en Santo Domingo, Evaluador de Servicios
Nacionales de Erradicaci6n de
la
Malaria, de
la
Secretaria de Estado de Salud Publica
y
Asistencia Social, Administrador de
la
Gerencia Regional No.8, Las Galeras, Samani, del
lnstituto Agrario Dominicano, Sub-director del Liceo Primario Urbano Demorizi, en
Samani, Sub-secretario de Estado de Agr,icultura, Encargado de
la
Oficina de Turismo, de
Samani,
y.
por liltimo, Jefe de
la
Secci6n Dep6sito
y
Patio en el Puerto de SamanA;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar porque
10s
ciudadanos
que han dado toda
su
existencia
al
servicio
al
pais vivan
10s
liltimos
aiios
de
su
vida
con
dignidad
y
decoro;
VISTO
el Articulo
IO
de
la
Ley
No.379, del
1 1
de diciembre de 198
I,
sobre
Pensiones
y
Jubilaciones del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo
.l-
Se concede una pensi6n mensual del Estado
al
seiior ENRIQUE
PUJALS POLANCO, de cinco mil pesos oro(RD$5,000.00).
Articulo
2.-
Dicha pensi6n seri pagada con cargo
al
Fondo de Pensiones
y
Jubilaciones Civiles del Estado de
la
Ley de Gastos Pliblicos.
DADA en
la
Sala
de Sesiones de
la
Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo
de
Guzmin, Distrito Nacional, Capital de
la
Repliblica Dominicana,
a
10s
catorce
(14)
dias del mes de Julio del
aiio
mil novecientos
noventa
y
ocho,
aiio
I55
de
la
Independencia
y
I35
de
la
Restauraci6n.

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