Ley Nº 41-00. Ley que Crea la Secretaria de Estado de Cultura.

Fecha de disposición28 Junio 2000
Número de Ley41-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3334574
Número de Gaceta10050
EmisorARCHIVO GENERAL DE LA NACION
-3-
Ley No. 41-00 que crea la Secretaria de Estado de Cultura.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 41-00
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 8, Inciso 16, parrafo segundo de la
Constitucihn establece que el Estado "procurara la mis amplia difusihn de la ciencia y la
cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con 10s
resultados del progreso cientifico y moral";
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 101 de la Constitucihn dispone que
"toda la riqueza artistica e histhrica del pais, sea quien fuere
su
dueiio, formara parte del
patrimonio cultural de la Nacihn y estara bajo la salvaguarda del Estado"; que, asimismo, el
referido texto constitucional seiiala que la ley establecera cuanto sea oportuno para la
conservacihn y defensa de dicho patrimonio;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 37, Incisos
5
y 23 de la Constitucihn,
pone a cargo del Congreso de la Republica disponer todo lo concerniente a la conservacihn
de monumentos y objetos antiguos y a la adquisicihn de estos ultimos, asi como legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado
o
contraria a
la Constitucihn;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo que disponen 10s Articulos 61 y 62
de la Constitucihn, para el despacho de 10s asuntos de la administracihn publica habra las
Secretarias de Estado que Sean creadas por la ley, la cual, igualmente, determinara las
atribuciones de 10s Secretarios de Estado;
CONSIDERANDO:
Que en el pais existe un conjunto de instituciones
estatales de caracter cultural, creadas algunas mediante leyes y otras en virtud de decretos
dictados por el Poder Ejecutivo, y que funcionan bajo la dependencia de diferentes
Secretarias de Estado
o
de manera authnoma, sin que exista un organismo de nivel superior
que coordine
sus
actividades;
CONSIDERANDO:
Que el Estado ha invertido e invierte importantes
recursos en la creacihn, mantenimiento y sustentacihn de dichas instituciones de caracter
cultural, y seguira invirtiendo en la creacihn de otras, por lo que debe velar por un hptimo
rendimiento del gasto social, en las actividades culturales, como forma de lograr que en
ellas participen el mayor numero de dominicanos y dominicanas;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 82-97, del 14 de febrero
de 1997, el Poder Ejecutivo creh el Consejo Presidencial de Cultura, como organismo
deliberativo con funciones de caracter gerencial y administrativo, con el prophsito de
coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas del sector cultural
-4-
estatal y establecer las condiciones para la formacihn de una Secretaria de Estado de
Cultura;
CONSIDERANDO:
Que para lograr las metas y objetivos del desarrollo
cultural se requiere la creacihn de una Secretaria de Estado de Cultura, a la cual esten
adscritos todos 10s organismos e instituciones que conforman el sector cultural estatal y 10s
que se creen en el futuro, correspondiendo a dicha Secretaria de Estado diseiiar una politica
de Estado en materia de cultura, elaborar, sancionar y ejecutar 10s planes de desarrollo
cultural, con 10s proyectos y programas de las diferentes areas, teniendo en cuenta entre
otros fines, principalmente, el foment0 de la creatividad en todos
sus
hrdenes, el apoyo a
10s gestores culturales, la racionalizacihn de 10s recursos materiales y humanos dedicados a1
quehacer cultural, la produccihn de la mayor suma de bienes y servicios culturales de
elevada calidad para un disfrute y acceso mas equitativo por todos 10s sectores de la
poblacihn tanto rural como urbana y la participacihn de estos en el proceso de
modernizacihn y construccihn de una sociedad mas democratica. En este marco, la
Secretaria de Estado de Cultura orientara
su
accihn a la conformacihn de un sistema
nacional de cultura capaz de articular creativamente por una parte, la diversidad de
organismos, instituciones e iniciativas ya existentes, y por la otra impulsar la
descentralizacihn de la accihn publica en el ambito de la cultura;
PARRAFO..
La figura de un Sistema Nacional de Cultura permite que las
funciones y responsabilidades Sean compartidas a diferentes niveles, facilitando un proceso
de participacihn mas amplio, que incluye, ademas de las instancias administrativas locales,
regionales, y nacionales, otros actores claves como 10s creadores, artistas, lideres
comunitarios, asociaciones de vecinos, etc.;
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dominicana es signataria de
numerosas convenciones y acuerdos internacionales que se refieren a la proteccihn y
conservacihn del patrimonio cultural y natural; a1 trafico ilicito de bienes culturales;
procedimientos de inventario, asi como de y otras declaraciones y acuerdos internacionales
suscritos
o
en tramite de serlo, cuyos principios deben tomarse en cuenta a1 ejecutar la
programacihn cultural del Estado.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
TITULO I
DEFINICIONES
Y
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Articulo
1.-
La presente ley adopta y hace suyas las definiciones aceptadas
generalmente en el ambito de la legislacihn cultural, que se indican a continuacihn:

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