Ley Nº 41-08. Ley de Funcion Publica y Crea la Secretaria de Estado de Administracion Publica

Fecha de disposición16 Enero 2008
Número de Ley41-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3347742
Número de Gaceta10458
EmisorOFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y PERSONAL (ONAP)
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DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
dieciocho
(18)
dias del mes de diciembre del afio dos mil siete
(2007);
aiios
164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
Cristina Altagracia Lizard0 Mbzquita
Vicepresidenta en Funciones
Dionis Alfonso Sinchez Carrasco
Ubiera,
Secretario
Rubh Dario Cruz
Secretario
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO
la presente Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho
(ZOOS);
aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 41-08 de Funcion Publica y crea la Secretaria de Estado de Administracion
Publica.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 41-08
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que en la actualidad, el feuomeuo de la globalizaciou, la
internacionalizacion de 10s mercados y 10s avances tecnologicos, han obligado a que el
derecho de la funcion publica y el regimen de gestion de recursos humanos que le sine de
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soporte, se encuentren sometidos a un profundo proceso de revision y rnodernizacion de
su
contenido, tanto juridic0 como administrativo;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que, en este sentido, segh la Carta Iberoamericana de
la Funcion Publica, respaldada por la XI11 Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno del
2003,
el Estado constituye el maximo organo de articulacion de las relaciones
sociales, en funcion de la gobernabilidad, el desarrollo socio-economico sostenible, la
reduccion de la pobreza y las desigualdades existentes en el ambito social;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que 10s niveles de desarrollo socio-economico de las
naciones mas avanzadas se vinculan con la puesta en practica de sistemas de adrninistracion
publica basados en la profesionalizacion que resulta de la aplicacion de principios
meritocraticos;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que, en consecuencia, la Ley No. 14-91, del
20
de mayo
de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, elaborada para una epoca social,
econornica y politicamente muy diferente de la actual, demanda adecuaciones juridicas y
administrativas, basadas en principios de gestion modernos, ya consagrados en la mayoria
de las naciones que cuentan con un derecho de la funcion publica adecuado;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que, en el context0 actual la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa demanda de la incorporacion en
su
contenido de modernos
paradigmas juridicos y administrativos de gestion de 10s recursos humanos, que propicien la
rectificacion y adecuacion de 10s conceptos y principios instituidos en
su
concepcion
original. Ademas favorecen que esos paradigmas faciliten la instalacion del Estatuto de la
funcion publica de carrera en todo el imbito de la adrninistracion del Estado;
CONSIDERANDO
SEXTO
@e dado el avance que se ha operado en la Republica
Dominicana a1 ser instituidos regimenes de derecho de la funcion publica decarrera en otros
poderes del Estado y en instituciones de la adrninistracion publica descentralizada, en cuyos
estatutos se advierten notorias discrepancias en 10s respectivos regimenes eticos y
disciplinarios, resulta de imperiosa necesidad unificar las disposiciones legislativas
concernientes a
la
conducta de 10s servidores publicos de la adrninistracion publica
centralizada y descentralizada;
CONSIDERANDO SEPTIMO:
Que para garantizar la unidad y coherencia del sistema,
todo estatuto de carrera de cualquier organo
o
entidad de la adrninistracion del Estado,
antes de ser sometido a la consideracion del Congreso Nacional
o
del Poder Ejecutivo, debe
contar con la revision y opinion tecnica de un organo central que tenga la autoridad politica
e institucional suficiente para velar por la observacion de 10s principios orientadores del
mismo;
CONSIDERANDO OCTAVO:
Que las reformas en el ambito de la macroestructura del
Estado se estan desarrollando en el marco de acuerdos internacionales;
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CONSIDERANDO NOVENO:
Que la Ley
No.55,
del
22
de noviembre de
1965,
que crea
e integra el Consejo Nacional de Desarrollo.
VISTA:
La Ley
No.1494,
del
2
de agosto de
1947,
que instituye la Jurisdiccion
Contencioso- Administrativa.
VISTA:
La Ley Organica de Secretarias de Estado,
No.4378,
del
10
de febrero de
1956,
Gaceta Oficial
No.7947;
VISTA:
La Ley
No.14-91,
del
20
de mayo de
1991,
Gaceta Oficial
No.9808,
que crea el
Servicio Civil y Carrera Administrativa, y
su
Reglamento de Aplicacion
No.81-94,
del
29
de marzo de
1994,
Gaceta Oficial
No.9879;
VISTA:
La Ley
No.120-01,
del
20
de julio del
2001,
que instituye el Codigo de Etica del
Servidor Publico;
VISTA:
La Ley
No.496-06,
del
28
de diciembre del
2006,
que crea la Secretaria de Estado
de Economia, Planificacion y Desarrollo;
VISTA:
La Ley
No.13-07,
del
5
de febrero del
2007,
de Control Jurisdiccional de la
Actividad Administrativa del Estado, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo:
VISTO:
El Articulo
100
de la Constitucion de la Republica Dominicana,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE FUNCION PUBLICA
TITULO
I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Articulo
1.-
La presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las
personas designadas por autoridad competente para desempeiiar 10s cargos presupuestados
para la realizacion de funciones publicas en el Estado, 10s municipios y las entidades
autonomas, en un marco de profesionalizacion y dignificacion laboral de
sus
servidores.
Parrafo..
Los principios y disposiciones fundamentales de la presente ley seran aplicables
a aquellos regimenes de carrera que Sean establecidos por otras leyes. Asimismo, esta ley
sera de aplicacion supletoria en todo cuanto no estuviera previsto en dichas leyes.
Articulo
2.-
Quedan excluidos de la presente ley:
1.
Quienes ocupan cargos por eleccion popular. Los miembros de la Junta Central
Electoral, asi como 10s miembros de la Camara de Cuentas;

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