Ley Nº 413. Derogacion de la Ley No. 223 de 24/02/1940, sobre Pago de Salario y Jornales en las Empresas Agricolas.

Fecha de disposición24 Febrero 1941
Número de registro3272069
Número de Ley413
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de Gaceta5563
-47-
'Ley
NQ
163,
que
modifica
el
texto
del
Art.
35
de
la
Ley
OFdnica
del
Banco
de
Reservas de
la
Repfibha.-
G.
0.
Ne
W,
del
3
de
Febrero
de
l943.
EL CONGRW NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica.
DEGLARADA
LA
URGENCIA
HA
DA'DO
LA
SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
169.
UNIC0.-
Se modifxa el
articulo
35
de la
Ley
Orginica
del Banco de Reservas
de
la Republica Dominicana,
NP
586,
de fecha
24
de
actubre de
1941,
para que
se
lea del siguiente
modo
:
"Art.
45.-
El
Banco
padra
adquirir por compra, permu-
ta, transawltin,
o
por otra
claw
cualquiera de operacih
jud-
dica, todo
o
parte
de
10s negorcios de
0tra.s
instituciones ban-
carias, dominicanas
o
extranjeras, estahiecidas en la Repu-
blica; y podra, en consemencia, hacerse cesionirio de
todo
o
parte del fondo de comercio de cualquiera de
esas
institucio-
nes, subrogandose
total
o
parcialmente en
el
activo
y
en
el
pasivo
de
las mkmas,
o
en
solo
uno
de
e303
elementos
pdrd
moniales
para
continuar, en su propio nombre
10s
negociw
bancarios que
la
instituci6n cedente viniera malimndo;
8
ad-
quirir solo una clase
de
tale3 negmios,
o
de
cualquiera
otra
manera subrqgarse en 10s denechos
o
en las o512gaciones
de
tales instituciones
para
ensanchar
el
volumen de
SUB
propos
negocios,
aun cuando tales operaciones impliquen,
o
la
adqui-
sicidn por el Banco de inmuebles
u
otros 'bienes en
proporci6n
mayor
a
la
autarizada por Ia
ley,
o
que
Bste
se
subrogue
en
h
obligacih de
hacer
ciderminados
pr6stamos
fuera de
10s
limites sefialados .por 10s
artkulos
22,
23
y
24
de
esta
bey,
o
por
un tiempo mas largo que el
rutorizado
por
el
artkulo
21
de
la
misma.
En
el
cam
de
tales
sulbmgaciones,
el
Bank0
estari capacitado para Fenovar
o
extender lo3
er6dibs
on@-
nales,
aunque
emedan,
en propoltcibn mayor
a
la
del
contra-
to
en que
~e
hubiere subrogado, 10s
lites
fijadoa
por
10s
di-
chos
artiulos
22,
23
y
'214,
o
extendihdolos por
un
period0
mAs
largo a1 autorizado por el citado
a$tlculo
21,
siempre
que
ios
cr6ditos
asi
renovados
o
prorrogados queden respaldados
por adecuadas garantias,
y
que
no
excedan
del
die
por
cien-

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