Ley Nº 42-00. Ley General sobre la Discapacidad en la Republica Dominicana, No. 42-00.

Fecha de disposición29 Junio 2000
Número de Ley42-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3336283
Número de Gaceta10049
EmisorCONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS).
-17-
Alfonso Fermin Balcacer
Vicepresidente en Funciones
Hktor Manuel Marte Paulino
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s dos
(2)
dias del mes de mayo del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la
Restauracion.
Ramon Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jimhez
Secretaria
Angel Dinocrate Pkrez Pkrez
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157
de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Ley General sobre la Discapacidad en la Republica Dominicana, No.
42-00.
EL CONGRESO NACIONAL
-18-
En Nombre de la Republica
Ley No.
42-00
CONSIDERANDO:
Que la legislacion positiva nacional se presupone en
toda materia normativa, dirigida y pensada hacia el logro del disfrute igualitario de bienes y
servicios por parte de toda la poblacion, asi como el respeto a 10s derechos de las personas,
sin tomar en consideracion otra cosa que
su
condicion de ser humano;
CONSIDERANDO:
Que cualquier forma legal debe prever la totalidad de
las personas que seran comprendidas bajo
su
imperio, siempre bajo el influjo de la idea de
la igualdad que rige y debe conformar el plan aplicativo general, con la advertencia de que
dicha igualdad debe reposar en realidades objetivas y reales de proposicion de la correlativa
capacidad de goce, y de ejercicio de la normativa misma;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominican0 reconoce a las personas
con discapacidad como sujetos con iguales derechos y deberes humanos, constitucionales y
civiles que aquellas que no se encuentran en esta condicion;
CONSIDERANDO:
Que, esto es de tal suerte, y en el entendido de que esta
poblacion es objeto y sujeto de deberes, no es equitativo de que, por la via de la exclusion,
a algunas personas se les menoscaben la mas elementales formas de ejercicio de
sus
prerrogativas, muy especialmente de aquellas que son la imagen de
sus
deberes esenciales;
CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad deben alcanzar 10s
mis altos niveles de igualdad, asi como el reconocimiento en
su
condicion de obligados
frente a 10s deberes que les son correlativos e inherentes a la persona humana, sin procura
de privilegios especiales, per0 si protegerles de todo acto
o
proceso discriminatorio;
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dominicana es signataria de
diversos convenios internacionales y cartas sobre el tratamiento legal y social de las
personas con discapacidades, por lo que procede
su
reafirmacion mediante la legislacion
adj etiva.
VISTA
la Constitucion de la Republica Dominicana, del aiio
1994;
VISTA
la Ley
No.21-91,
que reconoce 10s derechos y deberes de las
personas con limitaciones fisicas, sensoriales y/o mentales, de fecha
5
de septiembre de
1991;
VISTO
el Decreto
No.107-95,
que establece que el Estado garantizara la
igualdad de oportunidades y derechos laborales para las personas con limitaciones fisicas,
mentales
o
sensoriales, de fecha
12
de mayo de
1995;

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