Ley Nº 42-01. Ley General de Salud, No. 42-01

Fecha de disposición08 Marzo 2001
Número de registro3335122
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Ley42-01
EmisorCONSEJO NACIONAL DE SALUD (CNS).
Número de Gaceta10075
-3-
Ley General de Salud, No.
42-01
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley
No.
42-01
CONSIDERANDO: Que de conformidad con 10s terminos de la
Constitucihn de la Republica, la finalidad principal del Estado consiste en la proteccihn
efectiva de 10s derechos de la persona humana y el mantenimiento de 10s medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y
justicia social, compatible con el orden publico, el bienestar general y 10s derechos de
todos;
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica pone a cargo del
Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda
persona llegue a gozar de adecuada proteccihn contra la enfermedad, la incapacidad y la
vejez; y que el Estado debe velar por el mejoramiento de la alimentacihn, 10s servicios
sanitarios y condiciones higienicas, procurando 10s medios para la prevencihn y el
tratamiento de las enfermedades epidemicas, y de toda otra indole, asi como la asistencia
medica y hospitalaria gratuita a quienes, por
sus
escasos recursos econhmicos, asi lo
requieran;
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica atribuye
igualmente a1 Estado la finalidad de robustecer, proteger y asistir de la manera mas amplia
la maternidad, independientemente de la condicihn
o
situacihn de la mujer;
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que solo podra
obtenerse mediante la estructuracihn de politicas coherentes de Estado en esta materia, que
garanticen la participacihn integrada, informada y responsable de 10s miembros de la
sociedad y
sus
instituciones, en acciones que promuevan y garanticen, en forma equitativa
y justa, condiciones de vida apropiadas para todos 10s grupos de poblacihn;
CONSIDERANDO: Que, en adicihn a
sus
caracteristicas de representar un
bien de importancia social y un factor basico para el desarrollo de la persona en todos
sus
aspectos, la salud constituye un derecho humano e inalienable que debe ser promovido y
satisfecho por 10s gobiernos y estados, mediante el desarrollo biolhgico, psiquico, social,
cultural y moral de cada ser humano;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 de la Convencihn Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita el 9 de junio de
1944, establece que "toda mujer tiene derecho a1 reconocimiento, goce, ejercicio y
proteccihn de todos 10s derechos humanos y a las libertades consagradas por 10s
-4-
instrumentos regionales e internacionales sobre 10s derechos humanos", cuyo contenido fue
aprobado por el Congreso Nacional y por el Poder Ejecutivo e incorporado en la Ley 24-97,
del 27 de enero de 1997;
CONSIDERANDO:
Que las instituciones encargadas de velar por la salud y
bienestar de 10s dominicanos, asi como de prestar 10s servicios de salud, requieren de una
efectiva modernizacihn y coordinacihn de
su
infraestructura, politicas, programas y
servicios, a fin de lograr la universalidad de 10s servicios, mediante las estrategias de
descentralizacihn y desconcentracihn de 10s programas y servicios y la participacihn social,
promovida en base a 10s principios de equidad, solidaridad y eficiencia;
CONSIDERANDO:
Que para el logro de tales fines deben elaborarse
politicas de Estado en materia de salud que permitan la modernizacihn y reestructuracihn
del sector salud, de acuerdo a 10s requerimientos de la sociedad.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LIBRO PRIMER0
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1.-
La presente ley tiene por objeto la regulacion de todas las acciones
que permitan a1 Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la poblacihn, reconocido en
la Constitucihn de la Republica Dominicana.
Art.
2.-
La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar comun y
un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. La produccihn social de la
salud esta intimamente ligada a1 desarrollo global de la sociedad, constituyendose en el
product0 de la interaccihn entre el desarrollo y la accihn armhnica de la sociedad en
su
conjunto, mediante el cual se brindan a 10s ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones
politicas, econhmicas, legales, ambientales, educativas, de bienes y servicios, de ingresos,
de empleos, de recreacihn y participacihn social para que, individual y colectivamente,
desarrollen
sus
potencialidades en aras del bienestar. Por lo tanto, la salud no es atribucihn
exclusiva del sector salud y, en consecuencia, ya no se prestara exclusivamente dentro de
sus
instituciones.
Art.
3.-
Todos 10s dominicanos y dominicanas y las y 10s ciudadanos
extranjeros que tengan establecida
su
residencia en el territorio nacional son titulares del
derecho a la promocihn de la salud, prevencihn de las enfermedades y a la proteccihn,
recuperacihn y rehabilitacihn de
su
salud, sin discriminacihn alguna.
-5-
Parrafo..
Los extranjeros no residentes en la Republica Dominicana tendran
garantizado el derecho en la forma que las leyes, 10s convenios internacionales, acuerdos
bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan.
Art.
4.-
La presente ley y
sus
reglamentos son de orden publico y de interes
social.
Parrafo.-
Para 10s efectos de interpretacion de esta ley, 10s terminos,
nombres
o
expresiones tecnicas que se emplean en la misma se definen en el capitulo final
del libro
VI.
En cas0 de no estar contemplado en el referido capitulo, una
o
varias
reglamentaciones posteriores 10s definirin.
Art.
5.-
La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS) es la encargada de aplicar en todo el territorio de la Republica, directamente
o
por medio de 10s organismos tecnicos de
su
dependencia, las disposiciones de la presente
ley,
sus
reglamentos y otras disposiciones legales que a1 efecto se promulgaren.
Parrafo I.-
La SESPAS, en coordinacion con otras instituciones del Sistema
Nacional de Salud, las cuales seran elegidas por el Consejo Nacional de Salud en funcion
de la naturaleza del cas0 de que se trate, elaborara 10s reglamentos requeridos para la
correcta aplicacion de la presente ley, y en coordinacion con el Consejo Nacional de Salud,
10s revisara y readecuara permanentemente. Estos reglamentos seran sometidos a1 Poder
Ejecutivo para
su
conocimiento y fines pertinentes.
Parrafo 11.-
Un reglamento
o
disposicion especial determinara en cuales
casos la autoridad maxima de aplicacion de la ley seran las autoridades regionales,
provinciales, locales y municipales.
CAPITULO
11
DE LA ORGANIZACION
Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
SECCION
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
6.-
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de
elementos, mecanismos de integracion, formas de financiamiento, provision de servicios,
recursos humanos y modelos de adrninistracion de las instituciones publicas y privadas,
gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el
Estado, asi como por 10s movimientos de la comunidad y las personas fisicas
o
morales que
realicen acciones de salud y cuya funcion principal sea atender, mediante servicios de
caracter nacional
o
local, la salud de la poblacion.

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