Ley Nº 42-02. Ley que Eleva la Comunidad de Cabarete, del Municipio de Puerto Plata, a la Categoria de Distrito Municipal

Fecha de disposición25 Marzo 2002
Número de Ley42-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3336107
Número de Gaceta10127
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (SEOPC).
-3-
Ley No. 42-02 que eleva la comunidad de Cabarete, del municipio de Puerto Plata, a la
categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 42-02
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, la distribucion geopolitica de la
provincia de Puerto Plata debe ser revisada en funcion de
su
desarrollo socio economico,
inyectado por el turismo y
sus
altas inversiones, y la jurisdiccion de Cabarete de la seccion
de Sabaneta de Yasica, municipio de
Sosua,
provincia de Puerto Plata, debe ser elevada de
categoria por el desarrollo economico y crecimiento poblacional;
CONSIDERANDO:
Que Cabarete con una poblacion de 10,500 personas
en unas 2,000 unidades habitacionales, y tiene una gran actividad turistica, con niveles
mundialistas en competencias acuaticas deportivas, 64 hoteles y mas de 3,000 habitaciones,
85 restaurantes, tiene cuatro bancos comerciales, fabricas de diversos generos, proyectos
habitacionales privados, tienda de gift-shop, alquileres de automoviles, clubes culturales y
deportivos, escuelas primarias y liceos secundarios, iglesias catolicas y evangelicas. En el
plan0 de 10s servicios publicos cuenta con electricidad, telecomunicaciones, acueducto
propio, clinicas y cementerio;
CONSIDERANDO:
Que 10s estudios realizados precalifican
su
desarrollo
para ser elevado de categoria, en virtud de las grandes inversiones en turismo, que la
transforman en un punto de encuentro de diferentes culturas del mundo;
CONSIDERANDO:
Que el turismo es nuestra principal fuente de
produccion de divisas, lo cual requiere, de por si, que todos nuestros polos turisticos
cuenten con el adecuado ordenamiento municipal urbanistico administrativo, que mantenga
y produzca las facilidades, para 10s miles de visitantes del mundo en cuanto a 10s servicios
publicos, de modo que Sean suficientes y satisfactorios;
VISTA
la Ley
No.
5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dominicana, y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley
No.
3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organizacion
Municipal, y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley
No.
5622, sobre Autonomia Administrativa Municipal, del 14
de septiembre del 1961;

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