Ley Nº 42-08. Ley sobre la Defensa de la Competencia

Fecha de disposición16 Enero 2008
Número de registro3347743
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Ley42-08
Número de Gaceta10458
-50-
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho
(ZOOS);
aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 42-08
CONSIDERANDO:
Que la libertad de empresas, comercio e industria es un derecho
consagrado en la Constitucihn de la Republica;
CONSIDERANDO:
Que es funcihn del Estado proteger y garantizar efectiva y
eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas
administrativas y disposiciones legales adecuadas;
CONSIDERANDO:
Que el proceso competitivo en 10s mercados debe ser regulado en
orden a conseguir la eficiencia econhmica, teniendo como fin ultimo garantizar el bienestar
de 10s consumidores;
CONSIDERANDO:
Que dado el proceso de apertura comercial y globalizacihn de las
economias que tiene lugar actualmente y ante la entrada en vigencia del Tratado de Libre
Comercio con 10s Estados Unidos y Centroamerica (DR-CAFTA), el Estado dominicano
debe contar con un instrumento juridic0 moderno, acorde con esta realidad econhmica, que
respalde debidamente
sus
relaciones comerciales internacionales y 10s intereses de 10s
sectores productivos de la Republica Dominicana, en un ambiente de libre y leal
competencia;
CONSIDERANDO:
Que en ausencia de una politica de competencia efectiva las empresas
ya establecidas en el mercado dominicano pudiesen realizar actos anticompetitivos que
limitasen la entrada a1 mercado de nuevos productos
o
empresas, reduciendo 10s beneficios
de la apertura comercial lograda a traves de 10s acuerdos de libre comercio;
CONSIDERANDO:
Que las empresas exportadoras pueden abusar de
su
posicihn
dominante en diferentes mercados internacionales, incluyendo el mercado relevante de la
Republica Dominicana, en detriment0 de la competencia y del bienestar de 10s
consumidores dominicanos:
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CONSIDERANDO: Que se necesita crear un ambiente que propicie la competencia en 10s
mercados locales de bienes y servicios para lograr que la entrada en vigencia del DR-
CAFTA promueva la reduccion de precios, el
us0
eficiente de 10s recursos productivos y,
en consecuencia, mejores condiciones de vida de 10s dominicanos.
LEY GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
TITULO
I
CAPITULO
I
DE LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.-
Objeto. La presente ley tiene por objeto, con caracter de orden publico,
promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia econornica en
10s mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de 10s
consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.
Articulo
2.-
Del principio fundamental.
Principio de Unidad de Ordenamiento. La presente normativa reconoce el derecho
constitucional a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia
economica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este
ordenamiento es de observacion general y de orden publico en todo el territorio nacional y
aplicable a todas las ireas de la actividad econornica, quedando en consecuencia, todos 10s
agentes economicos sujetos a
sus
disposiciones, en la forma prevista por el presente
ordenamiento; esto es, de manera principal para todos 10s agentes economicos y de manera
supletoria, para 10s agentes economicos regulados por leyes sectoriales que contengan
disposiciones en materia de competencia.
Articulo
3.-
Ambito.
La presente ley se aplicara a todos 10s agentes economicos, Sean estos personas fisicas
o
juridicas, Sean de derecho publico
o
privado, con
o
sin fines de lucro, nacionales
o
extranjeras, que realicen actividades economicas en el territorio nacional. Sera aplicable
asimismo:
a) Los acuerdos, actos
o
conductas, incluidas las derivadas de una posicion dominante,
que se originen fuera del territorio de la Republica, siempre y cuando produzcan
efectos restrictivos a la competencia en el territorio nacional;
Los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por efecto restringir
la competencia.
b)
-52-
Parrafo..
No
entran en el ambit0 de la presente ley 10s convenios colectivos de trabajo
amparados en el Chdigo de Trabajo de la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Defmiciones.
A
10s efectos de la presente ley se entendera por:
Acuerdo:
Todo intercambio de voluntad expresado a traves de un contrato
o
convenio, sea expreso
o
tacito, escrito
u
oral, susceptible de alinear el
comportamiento competitivo de agentes econhmicos competidores;
Agente Economico:
Toda persona
o
grupo de personas, fisicas
o
juridicas que
participan en la actividad econhmica;
Competencia Efectiva:
Es la participacihn competitiva entre agentes econhmicos
en un mercado, a fin de servir una porcihn determinada del mismo, mediante el
mejoramiento de la oferta en calidad y precio en beneficio del consumidor;
Consumidor Razonable:
Es un consumidor informado, conocedor de
sus
derechos,
que espera recibir a cambio de lo que paga por un bien
o
servicio con determinadas
caracteristicas, de acuerdo a la informacihn
o
publicidad que recibe
o
de
conformidad con lo establecido en 10s contratos que suscribe;
Libre Competencia:
Es la posibilidad de acceder a 10s mercados, a ofertar bienes y
servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas a1 ingreso de
potenciales competidores;
Mercado Relevante:
El ram0 de la actividad econhmica y la zona geografica
correspondiente, definido de forma que abarque todos 10s bienes
o
servicios
sustituibles, y todos 10s competidores inmediatos, a 10s que el consumidor podria
acudir a corto plazo si una restriccihn
o
abuso diera lugar a un aumento significativo
de 10s precios;
Posicion Dominante:
El control del mercado relevante que disfruta un agente
econhmico, por si
o
conjuntamente con otros, y que le brinda el poder de
obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva
o
le permita actuar en
dicho mercado con independencia del comportamiento de
sus
competidores, clientes
o
consumidores. La posesihn de una posicihn dominante en el mercado
o
su
incremento, por si solo, no constituye una violacihn a la presente ley;
Practica Concertada:
Todo comportamiento de hecho entre agentes econhmicos
competidores voluntariamente dirigido a anular la competencia entre ellos.

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