Ley Nº 423-06. Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico, No. 423-06.

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Número de Ley423-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340601
Número de Gaceta10392
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-3-
Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico, No. 423-06.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
Ley No.423-06
CONSIDERANDO:
Que toda gestion presupuestaria debe contribuir a la
consecucion de 10s propositos basicos de la politica fiscal de asignar eficientemente 10s
recursos publicos en funcion de las prioridades del desarrollo nacional, distribuir el ingreso
para una mejor cohesion social,
y
propiciar la estabilidad rnacroeconomica, a fin de
garantizar la soberania nacional
y
el desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto publico es una herramienta que posibilita
la consecucion anual de 10s objetivos
y
metas de largo, mediano
y
corto plazo definidas por
las mas altas autoridades politicas, asi como la gestion eficiente de 10s recursos financieros
y
reales demandados para el cumplimiento de dichos objetivos
y
metas en condiciones de
responsabilidad
y
disciplina fiscal;
CONSIDERANDO:
Que la gestion presupuestaria debe asegurar la disponibilidad
oportuna
y
el
us0
eficiente de 10s recursos que se asignan para cumplir las politicas
y
lograr
las metas fijadas a1 momento de aprobar 10s respectivos presupuestos de gastos anuales;
CONSIDERANDO:
Que el sistema presupuestario debe abarcar a todos 10s
organismos del Sector Publico para que, respetando las particularidades de estos, la gestion
de 10s mismos se encuadre en el marco de las politicas que a1 respecto defina el Poder
Ejecutivo
y
dentro de las disposiciones legales vigentes;
CONSIDERANDO:
Que la legislacion presupuestaria debe facilitar el
establecimiento de un sistema basado en la centralizacion normativa
y
la descentralizacion
operativa de 10s procesos del ciclo presupuestario, con el proposito de asegurar que las
unidades centrales tengan por responsabilidad fijar las politicas
y
controlar
su
cumplimiento
y
las unidades ejecutoras de traducirlas en acciones de produccion publica lo
mis eficaces
y
eficientes posibles;
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido, corresponde modernizar
y
adecuar las
normas vigentes sobre programacion
y
adrninistracion presupuestaria, a partir del
conocimiento de las carencias
y
debilidades de las mismas
y
en linea con las mejores
practicas internacionales en la materia.
-4-
HA DADO LA SIGUIENTE LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO PARA EL
SECTOR PUBLICO
TITULO
I
DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y SU ORGANIZACION
CAPITULO
I
DEFINICION
Y
AMBITO
Articulo
1.
El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, organos
y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de 10s
organismos previstos en el Articulo
3
de la presente ley, respetando las particularidades de
cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignacion y utilizacion de 10s recursos
publicos se realice en la forma mas eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las
politicas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupuesto en conjunto con 10s Sistemas de
Tesoreria, Contabilidad y Credit0 Publico, compone el Sistema Integrado de
Adrninistracion Financiera del Estado.
Parrafo: El Sistema de Presupuesto esta relacionado con el Sistema Nacional de
Planificacion e Inversion Publica, el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de
Adrninistracion de Recursos Humanos, el Sistema de Adrninistracion de Bienes Nacionales
y con el Sistema de Control Interno.
Articulo
2.
El ciclo presupuestario comprende las siguientes etapas: formulacion,
discusion y aprobacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion.
Articulo
3.
Estan sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y
sus
reglamentaciones, 10s organismos del Sector Publico que integran 10s siguientes agregados
institucionales
:
a) El Gobierno Central;
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras;
Las Instituciones Publicas de la Seguridad Social;
Las Empresas Publicas no Financieras;
Las Instituciones Descentralizadas y Autonomas Financieras;
Las Empresas Publicas Financieras; y
Los Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional.
Articulo
4.
Para 10s efectos de esta ley, se entendera por Gobierno Central, a la
parte del Sector Publico que tiene por objeto la conduccion
politico-administrativa,
legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la Republica, conformada por el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Camara de
Cuentas. Asimismo, se entendera por Sector Publico no financier0 a1 agregado que integran

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