Ley Nº 424-07. Ley que Autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda a Otorgar la Aprobacion Al Banco de Reservas de la Republica Dominicana para que Conceda Financiamientos Hasta por Un Monto de Rd$820,000,000.00, a Favor de las Entidades del Estado Centralizadas, Descentralizadas, Autonomas No Financieras, Asi como a los Ayuntamientos del Pais, del Distrito Nacional, Juntas Municipales, y la Liga Municipal Dominicana.

Número de registro3347404
Fecha de disposición17 Diciembre 2007
Número de Ley424-07
Fecha de publicación20 Diciembre 2007
EmisorBANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BR-RD).
Número de Gaceta10449
-50-
Ley No. 424-07 que autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda a otorgar la
aprobacion a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana para que conceda
financiamientos hasta por
un
monto de RD$820,000,000.00, a favor de las entidades
del Estado centralizadas, descentralizadas, autonomas no fmancieras, asi como a 10s
ayuntamientos del pais, del Distrito Nacional, juntas municipales
y
la Liga Municipal
Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 424-07
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con nuestras disposiciones legales vigentes, las
instituciones publicas centralizadas, descentralizadas, autonomas, asi como 10s
ayuntamientos de 10s municipios y el Distrito Nacional, juntas municipales, Liga Municipal
Dominicana y las empresas privadas, estan obligadas a pagar a
sus
empleados en el mes de
diciembre el salario de navidad, conocido comunmente como la regalia pascual, consistente
en la duodecima parte del salario ordinario devengado por 10s trabajadores en el
aiio
calendario, sin perjuicio de 10s
usos
y practicas de las empresas;
CONSIDERANDO:
Que algunas instituciones estatales centralizadas, descentralizadas,
autonomas, asi como 10s ayuntamientos del pais, juntas municipales del pais y la Liga
Municipal Dominicana, con el proposito de honrar el pago del salario de navidad de
sus
empleados, se encuentran obligados a gestionar un financiamiento ante el Banco de
Reservas de la Republica Dominicana para poder cumplir tales fines;
CONSIDERANDO:
Que las entidades seiialadas anteriormente, para cumplir con
su
obligacion de pagarle a
sus
empleados la regalia pascual, se encuentran en la necesidad de
procurar recursos para sufragar este compromiso;
CONSIDERANDO:
Que las entidades del Estado centralizadas, descentralizadas,
autonomas no financieras, asi como 10s ayuntamientos de 10s municipios y el Distrito
Nacional, juntas municipales y la Liga Municipal Dominicana, se encuentran sujetos a las
regulaciones previstas en la Ley No. 6-06 de Credit0 Publico, de fecha 20 de enero de 2006
y
su
Reglamento de aplicacion;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Parrafo I11 del Articulo 3, de la citada Ley
No. 6-06, las referidas entidades, no podran endeudarse con el Sistema Financier0 Nacional
sin la aprobacion congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el
ejercicio anual presupuestario.
VISTA:
La Ley No. 3455 sobre Organizacion Municipal, de fecha 21 de diciembre de
1952.

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