Ley Nº 425-07. Ley que Divide en Salas la Camara Civil y Comercial y la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macoris y la Camara Penal de la Corte de Apelacion de Santiago, y Crea Varios Juzgados de la Instruccion en los Distritos Judiciales de San Cristobal, Puerto Plata, San Francisco de Macoris, y San Pedro de Macoris.
Número de Ley | 425-07 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2007 |
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2007 |
Número de registro | 3347883 |
Emisor | ORGANIZACION JUDICIAL |
Número de Gaceta | 10449 |
-52-
Dionis Alfonso Sanchez Carrasco
Secretario
Rubh Dario Cruz Ubiera,
Secretario
DADA
en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la
Independencia y 145" de la Restauracihn.
Julio Cksar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Teodoro Ursino Reyes
Secretario
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007),
aiios 164de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Ley No.
425-07
que divide en salas la Camara Civil
y
Comercial
y
la Cimara Penal
del Juzgado de Primera Instancia de
San
Pedro de Macoris,
y
la Camara Penal de la
Corte de Apelacion de Santiago,
y
crea varios juzgados de la instruccion en 10s
Distritos Judiciales de San Cristobal, Puerto Plata, San Francisco de Macoris
y
San
Pedro de Macoris.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
425-07
CONSIDERANDO:
Que la celeridad es uno de 10s atributos esenciales de una buena
administracihn de justicia y que la carga judicial desmedida y la distribucihn sin que se
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