Ley Nº 4278. Ley que Regularia el Sistema de Contabilidad a Cargo de Personas Fisicas O Morales Favorecidas Con Exoneracion de Impuestos O Contribuciones Fiscales O Municipales.

Fecha de disposición14 Septiembre 1955
Número de Ley4278
Fecha de publicación01 Enero 1955
Número de registro3288803
Número de Gaceta7892
EmisorDIRECCION GENERAL DE EXONERACIONES
-f
Ley
Ni
4278,
que
r
ilidad
a
cargo
de
per-
NUMERO
4278.
'
Art. 1.-Todas
las
personas fisicas
o
niorales dedicadas
a
divcrsas actividades comerciales
o
industriales que,
por
virtud
de una ley, una concesi6n
o
un contrato, hayan sido favoreci-
-das
con la exoneraci6n de impuestos, contribuciones
o
derechos
fiscals
o
rnc~nicipales respecto de alguna
o
algunas de
sus
BC-
tividades, estai*aii
obligadas
a
individualizar,
ya
dentro de su
contabilidad general
o
en una contabilidad seyarada,
en
forma
que permita determinar en cualquier momento
las
inversiones
hechas,
10s
heneficios result antes de
sus
opxaciones
y
todo
io
refernnte
a1
aspezto econ6miico de
la
actividad
o
actividades
Ia-
vorecidas
.
Art.
2
.-
El
incumplimiento
de
las
disposiciones eonteni-
dns
en
la
presenle ley
serj
saneionado con una multa de RD$
10.00
a
RD$100.00.
%n
CRSO
de
reincidencia,
la
mtulta ser5
de RD$25.00
a
RD$S00.00.
Art.
3.-
La
Secretaria de Estado de Industria, Comercio
y
Banca,
cuando
fuere procedeate, podr$ recomendar
a1
Poder
Ejecutivo
la
suspensih temporal
o
definitiva del beneficio de
la
exoneracih concedida en favor de
la
persona que hubiese
violado
la
presente ley.
Art.
4.-
Los
Inspectores de Industria
y
10s
de Rentas In-
ternas.
asi
como tambih
cualesquierz
otros inspectores, agen-
tes
o
runcionarios policiales en gemral, cuando
por
disposicih
especial fueren requeridos
a1
efecto
por
la Secretaria de Estado
de Industria, Comercio y Banca, velaran por el fie1 cumplimien-
to de
la
presente ley.
,4rt.
5.-
Las
infracciones
a
la
presente ley sera, de
la
competencia de
10s
juzgados de paz.
DADA en la
Sala
de Sesiones
de1
Palacio del Senado,
en
Ciudal Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
la
Re-
pfiblica Dorninicana,
a
10s
ocho dias del meS de septiembre del
afio
mil novecientos cincuenta
y
cinco;
ARO
DIEL
BENEFAC-
TOR
DE
LA PATRIA;
afios
1120
de
la
Independencia,
930
de
la
Restauracih
y
260
de
la
Era de
Trujillo.
I
Porfirio Herrera,
Fresiclente.
Ml.
Joaquin Castillo
e.,
Secretario.
Juan
Guilliani,
Secretario.

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