Ley Nº 431. Ley sobre la Exportacion de Ganado Vacuno

Fecha de disposición02 Junio 1856
Número de Ley431
Fecha de publicación01 Enero 1856
Número de registro3265269
EmisorDIRECCION GENERAL DE GANADERIA (DGG).
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.--IS56
259
N6m.
431
.-LEY sobre
la
exportacion de ganado vacuno.
Dios, Patria
y
Libertad
.
-Repiiblica Dominicana .-El Se-
nado Consultor.
Considerando
:
que no obstante estar permitida en la Reptibli-
ea la exportacion del ganado vacuno, su demanda no se ha acti-
vado, sin duda por efecto del derecho impuesto
6
aquel articulo,
y
de
10s
demas de puerto que gravitan sobre
10s
buques en ge-
neral.
Considerando
:
que las franquicias establecidas en algunos
paises vecinos, facilitan en ellos la concurrencia de licitadores
A
favor de la exportacion del dicho ganado,
A
tal punto que
6sta
n9
tiene casi efecto en la Reptiblica.
Considerando: que segun ha opinado el Ministro de
Ha-
cienda
y
Comercio en su filtima Memoria, deben tcmarse
slgu-
nas medidas que expediten hasta hacer efectiva la exportacion
del ganado vacuno en bien de la riqueza particular: en nombre
de la Reptiblica, ha venido en dar la siguiente ley:
Art.
1"
Se declara libre la exportacion del ganado vacuno
macho, por todos
10s
puertos habilitados de la Reptiblica.
Q
El ganado vacuno hembra, se exceptiia de esta franqui-
cia, quedando prohibida su exportacion
.
Art.
29
Los
buques que vinieren
a
hacer la exportacion de
que habla el art. anterior,
no
estarsn sujetos
5
otros derechos
de puerto, que
B
10s
de prBctico, intbrprete
y
visita de sanidad.
Art.
3~
En el cas0 de que un buque cargase
5
la vez ganado
vacuno
y
otro
ii
otros frutos del pais, deberj pagar todos 10s de-
rechos de puerto
y
de exportacion de 10s efectos embarcados,
ex-
cepto el del ganado.
Art.
4~
Todo consignatario de buque que exporte ganado
vacuno del territorio dominicano, prestarB f ianza
B
satisfaccion
del Interventor de aduana, de que el capitan no distraer5 su via-
je, conduciendo el cargamento
B
ningun puerto enemigo de la
Repiiblica
.
Art.
59
Si
aconteciere que, no obstante la seguridad que
establece el
art.
anterior, se condujere el ganado
B
10s puertos
que quedan exceptuados, el consignatario del buque pagarB a1
fisco una multa de
16
pesos fuertes por cada res embarcada, sin
perjuicio de las demas penas
6
que hubiere lugar, segun la na-
turaleza del caso.
Art.
69
La
fianza de que liabla el art.
49
se entendera que
es solamente para cubrir la responsabilidad de la multa que
.

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