Ley Nº 4393. Que crea la cooperativa de industrias artesanales

Fecha de disposición21 Febrero 1956
Fecha de publicación01 Enero 1956
Número de Ley4393
Número de Gaceta7951
-114-
.
Ley
No
4393
que crea la Cooperativa de Industrias Artesanales,
G.O.
No
7951
del
29
de Febrero de
1956.
EL
CONGRESO NACIONAL
En nombre de la Rep6blica
HA
DADO
LA SIGUIENTE
LEY:
KUMERO
4393.
LEY QUE CREA LA COOPERATIVA DE INDUSTRIAS
ARTESANALES
CAPITULO
I
CREACION
Y
FINALIDADES
Art.
1.-
Por la presente Ley se crea un organism0 cuya
naturaleza, funcidn y finalidades
se
establecen mas adelante, el
cual Ilevara el nombre de COOPERATIVA DE PNDUSTRIAS
ARTESANALES, y se reconocera tambiPn con la denominaci6n
de COINDARTE, con su domicilio en Ciudad Trujillo, Distrito
Nacional.
Art.
2.-
La COINDARTE es una entidad aut6noma del
Estado, de duraci6n ilimitada, con patrimonio propio investida
de personalidad juridica, con facultad para contratar y demandar
y ser demandada en su propio nombre y derecho y con las
dem& facultades que esta Ley le confiere.
Art.
3,-
La COINDARTE tiene por finalidad principal
organizar y desarrollar en forma cooperativa la industria arte-
sanal privada
a
fin de:
a)
perfeccionar el aspect0 tPcnico y
artistic0 de dicha industria; b) imprimir
a
la misma un distin-
tivo riacional; c) mecanizar aquellas de sus operaciones que se
consideren convenientes; d) organizar sus actividades comer-
ciales; e) facilitarle ayuda econ6mica.
Art.
4.-
Las cooperativas de industrias mtesanales crea-
das por la COINDARTE se organizarhn y funcionaran de acuerdo
con las disposiciones de la Ley sobre Asociaciones Cooperativas,
No 4332
de fecha
14
de noviembre de
1955,
y lo que dispongan
.
,-.
.
.
.
-115-
sus
respectivos estatutos. Dichas cooperatiavs estarhn
sujetas
a1 control administrativo y tecnico de la COINDARTE, la cual
les prestarh toda la asistencia que necesiten para
su
desarrollo.
Art.
5.-
Las cooperativas de industrias artesanales que,
de acuerdo con la citada ley sobre cooperativas, pueda organizar
por
su
cuenta la iniciativa privada, estaran tambien sujetas
a1
control administrativo y tecnico de la COINDARTE, siempre
que Sean de la competencia de este organismo.
Art.
6.-
Ademas de atender las finalidades de caracter
general asignadas en el articulo
30.
de esta Ley, la COINDARTE
se ocupara de inmediato de:
a)
sostener, organizar y mejorar en todos sus aspectos, las
actividades de las actuales Escuelas Talleres Artesanales que
funcionan bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de
Industria, Comercio
y
Banca;
b) formar tecnicos en diversas ramas de la industria arte-
sanal, bien sea en las escuelas creadas
o
que puedan crearse
para dicho fin en el pais,
o
en centros adecuados del extranjero;
c)
fomentar y financiar la creaci6n y desarrollo de las
industrias artesanales privadas, en la forma que el CONSEJO
de la COINDARTE acuerde en cada caso;
d) fomentar y financiar la creaci6n
y
desarrollo de
las
Escuelas Talleres Artesanales que se consideren convenientes
para poder establecer en el pais nuevas industrias artesanales;
e)
contratar
10s
tecnicos extranjeros y nacionales que esti-
me pertinentes para el mejor desarrollo de
sus
actividades;
f)
suministrar las materias primas, articulos y materiales
en general que necesiten las Escuelas Talleres Artesanales de-
pendientes de la COINDARTE, y
10s
artesanos
o
industrias arte-
sanales privadas que deseen acogerse
a
10s
beneficios de este
organismo,
en
las condiciones
y
a
10s
precios que estipulen
sus
reglamentos
o
que convenga
su
CONSEJO en cada caso;
g)
centralizar las compras de
10s
articulos producidos en

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