Ley Nº 44-18. Ley que Establece Pagos por Servicios Ambientales.

Número de Ley44-18
Fecha de disposición31 Agosto 2018
Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Número de registro3390171
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10919
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Ley No. 44-18 que establece pagos por Servicios Ambientales. G. O. No. 10919 del 3 de
septiembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 44-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es
deber del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en
provecho de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de igual forma nuestra Carta Magna instituye el
reconocimiento, por parte del Estado, de los derechos e intereses colectivos y difusos,
protegiendo en consecuencia la conservación del equilibrio ecológico de la fauna y flora,
reconociendo los servicios ambientales que estos brindan.
CONSIDERANDO TERCERO: Que entre los objetivos de la Ley General sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto de 2000, está el de “establecer
los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que estos
brindan, dentro de una planificación nacional, fundamentada en el desarrollo sostenible,
con equidad y justicia social”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas es “garantizar los servicios ambientales que se derivan de las áreas protegidas,
tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la
estabilización del clima y el aprovechamiento sostenible de la energía”.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley No.64-00 en su artículo No. 71, crea el Fondo
Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales (FONDO-MARENA) y en el
artículo No. 72 y siguiente, indica que forman parte de este Fondo “el pago de tasas por
servicios ambientales”.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el sistema de pago y compensación por servicios
ambientales tiene como finalidad proteger y conservar los ecosistemas y los servicios que
estos prestan al ambiente y reducir la vulnerabilidad de la parte alta de las cuencas
hidrográficas de donde provengan tales servicios, asegurando la participación de las
comunidades y sus organizaciones.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que resulta necesaria la adopción de un instrumento
regulatorio que viabilice la ejecución y puesta en marcha de los mecanismos financieros y
administrativos para la implantación del sistema de pago y compensación por los servicios
ambientales o ecosistémicos.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la creación de esta estructura de retribución deberá
incorporar los principios de equidad, justicia, proporcionalidad y transparencia,
garantizando la sostenibilidad económica, social y ambiental.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Ley sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo
1-12 del 25 de enero del 2012, ordena desarrollar la normativa relativa al pago por los
servicios ambientales de los ecosistemas y la biodiversidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El decreto No.79-01, del 16 de enero de 2001, dispone que el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), mantendrá el control de las principales obras de riego
construidas por el Estado dominicano.
VISTO: El decreto No.226-07, del 19 de abril de 2007, dispone que los fondos recaudados
por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la excepción de
los fondos correspondientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conforme el decreto
No.222-06, sean utilizados para la implementación del Proyecto Quisqueya Verde.
VISTO: El decreto No.601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea e integra el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Desarrollo Limpio.
VISTO: El decreto No.783-09, del 21 de octubre de 2009, que regula el funcionamiento
del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (FONDO-MARENA),
creado en virtud del artículo No. 71 de la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000.

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