Ley Nº 4456. Ley de Patentes

Número de Ley4456
Fecha de disposición24 Mayo 1956
Fecha de publicación01 Enero 1956
Número de registro3284096
Número de Gaceta7990
EmisorDIRECCION GENERAL DE EXONERACIONES
Ley
de
Patents,
NV
4456.-
G.
0.
NV
7990.-
Mayo
31,
1956.
EL
CONGItESO
IVACIONAL
En
Nombre de la Republica
NUMERO
4456.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY
DE PATENTES
CAPITULO
I
De la Patente
Art.
l.--'roda persona 'i-isica
o
moral que ejerza actualmente
CI
que en lo sucesivo vaya a ejercer cualquier ocupacion, negocio
o
protesion de
10s
menciandos en la tarira contenida en el Capi-
tu10
VlIl
de
la
presente ley, debe proveerse de una patente, antes
del lro.
ae
enero
y
del
lro.
de
julio de cada ano
o
antes
de
co-
inenzar
a
ejercer el negoeio, ocupacion
o
profesion de que
se
trate.
.-
CAPITULO
I1
Formalidades para
la
expedici6n de
las
patentes
Art. 2.-roda persona obligada
a1
impuesto
de
patenge debe,
entre
10s
dias
1
y
31
de
mayo
y
1
y
30
de noviembre de cada ano,
o
antes de ccmenzar
a
ejercer cualquiera de
las
actividades gra-
vadas por esta ley, presentar una declaracion jurada, en
10s
lormulanos preparados al efecto por la Direccion General
de
Rentas Internas, que contenga el nombre
y
apellidos del solici-
tantc, lugar exacto donde este establecido
o
haya de establecerse,
10s
datos relativos
a1
valor de las existencias, la naturaleza
y
vo-
lumen dei negocio
y
cualquier otra inforinacrvn reyuerida
en
dichos lormiilarios.
Us
deciaraciones
ser
An
preseilcaaas
direc-
tamente en duplicadv
a1
Colector de Rentas Internas
o
a1
'I'eso-
rero Munir*i?al donde no hubiere Colecturia, quienes
envrarari
10s duplicados
a1
Director General de Rentas Internas,
conser-
vando
10s
originales.
A
cada declaraci6n se anexara un sello
de Rentas Internas del tipo de RD$2.00 6 RD$3.00, segun sea
uno
o
mas
10s
negocios declarados. Dicho sello
sera
adherido en
-44i-
el duplicado,
y
cancelado por el funcionario que la reciba. El
solicitante sera responsable de la exactitud de
10s
datos conteni-
dos en la declaraci6n
y
de su
presentation
dentro de
10s
periodos
establecidos.
Es
indispensable que las declaraciones consignen
especificamente la clase de negocio de que se trate. Cuando
no
sea llenado este requisito, el Colector de Rentas Intrnas
o
Teso-
rero
Municipal no aceptara la declaraci6n.
Art. 3.-Toda persona que despuPs de haber presentado su
declaraci6n de patente, decidiere no ejercer el negocio, ocupa-
cion
o
profesion de que se trate, puede retirarla antes de que
venza el plazo fijado para el pago del impuesto, mediante solici-
tud escrita en duplicado
a1
funcionario
a
quih se solicit6 la ex-
pedici6n de la patente.
A
esta solicitud se anexara un sello de
Rentas Internas de RD$1.00. El original de esta solicitud, con-
juntamente con la declaraci6n anulada, sera remitido por el
Colector de Rentas Internas
o
Tesorero Municipal correspon-
diente
a1
Director General de Rentas Internas. La copia de di-
eha solicitud sera archivada por el Colector de Rentas Internas
o
Tesorero Municipal correspondiente.
Art. 4.-Las solicitudes para la obtenci6n de las patentes
s610 podran ser hechas por
10s
legitimos duefios del negocio
y
por
las
personas sujetaa a impuettos
por
la ley
o
por
sus
spade-
rados.
-
-~
Art.
5.-Cuando el negccio para el cual
se
solicite una
paSer,,
te no
sea
atendido por su propietario, el representante debe pre-
sentar un poder debidamente registrado que establezca su con-
dicion de apoderado.
Art. 6.-Los Colectores de Rentas Internas
o
Tesoreros Mu-
nicipales expediran
10s
Certificados de Patentes de conformidad
con las declaraciones recibidas, previo pago en dichas oficinas
del impuesto causado, entre
10s
dias
1
y 30 de junio
y
1
y
31
de
diciembre
o
antes de comenzar
10s
interesados
a
ejercer
cual-
quiera de las actividades
y
gravadas
por
la
ley; calcular5n y per-
cibiran
10s
recargos y llevaran un registro completo de todas las
patentes emitidas, asi como de
10s
fondos recaudados por este
concepto, de 10s cuales rendiran cuenta en la forma que les sea
indicada; suministraran
10s
in'Eormes que les soliciten
10s
Oficia-
-442-
les de Rentas Internas y les facilitaran las investigaciones que
necesiten
10s
Oficiales de Rentas Internas y les faciiitaran las
investigaciones que necesiten efectuar en su contabilidad, en lo
que se refiere
a
la
recaudacih de este impuesto.
,
Art,. 7.-El pago del impuesto establecido por esta ley se
clectuara en moneda nacional
o
en cheques bancarios certirica-
dos
o
de gerencia. Las sumas especificadas en la tarifa corres-
ponden a periodos de
seis
meses y seran pagados por adelan-
tado.
Art. 8.-Los Colectores de Rentas internas
o
Tesoreros
Municipales n0 podran expedir certificados de patentes, corres-
pondientes
a
semestres vencidos. En estos casos,
a
las
personas
que Sean d.eudoras de impuestos y recargos,
se
les expediran
recibos patentes, por cada semestre adeudado en
10s
formularios
preparados
a1
eIecto.
A
cada declaracion correspondiente
a
10s
recibos-paeenres, se aplicar&
el
sello de
RU$Z.OO
6
RU$&OO,
se-
gull
se
mate
ae
uno
o
mas
negocios.
hi
produeto
ae
patelites
co-
rrespondientes
a
periodos anteriores, se consignarii en estados
por separado
Art. 9.--La Direccion General de Rentas Internas proveera
gratuitamente
a
10s
Colectores de ltentas Internas
o
'iesoreros
Municipales,
10s
forrnularios necesarios para las solicitudes y pa-
ra
10s
certiricados de patentes,
as1
como
10s
kormularios
aesti-
nados
a
10s
permisos para
la
venta de cigarros y cigarrilios, y ae
heores de faoricacion nacional, respectivamente.
Art.
10.--Para el ejercicio de
mas
de una de las ocupa-
ciones, negocios
o
profesiones sujetos
a1
impuesto establecido
por csta ley, no se exigiran declaraciones por separado, estando
obligado el interesado
a
adherir
a
su declaracion un selio de
Rentas Intercas de
RD$3.00.
En estos casos, deben expedirse
las respectivas patentes en un solo formulario, siempre que tales
actividades Sean ejercidas por una misma persona en un mismo
iugar
o
establecimiento. Se exceptuan
10s
negocios de alcohol,
productos alcoh6licos, tabaco
o
productos manufacturados del
mismo,
y
lm
negocios, ocupaciones
o
profesiones que por su na-
turaleza no requieran establecimientos fijos, para
10s
cuales se
expetliran patentes
o
permisos por separado.

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