Ley Nº 45-25. Que dispone la fusión del ministerio de hacienda con el ministerio de economía, planificación y desarrollo, para instituir el ministerio de hacienda y economía, y deroga la ley núm. 496-06, que crea la secretaria de estado de economía, planificación y desarrollo, los artículos 10,11, y 12 de la ley núm. 6-06, de crédito público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo ii del artículo 28 de la citada ley núm. 494-06. deroga además el decreto núm. 582-02, que integra nuevamente la comisión evaluadora de la deuda pública y el decreto núm.231-07, que establece el reglamento orgánico funcional de la secretaria de estado de economía, planificación y desarrollo.
| Fecha de disposición | 21 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 22 Julio 2025 |
| Número de Ley | 45-25 |
| Número de Gaceta | 11202 |
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Ley núm. 45-25 que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y
Economía, y deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo, los artículos 10,11, y 12 de la Ley núm. 6-06, de Crédito
Público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo II del artículo
28 de la citada Ley núm. 494-06. Deroga además el Decreto núm. 582-02, que integra
nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y el Decreto núm.231-07, que
establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo. G. O. No. 11202 del 22 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 45-25
Considerando primero: Que la Constitución concibe la República Dominicana como un
Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos de las personas, el trabajo, la soberanía popular, la justicia social y la separación e
independencia de los poderes públicos;
Considerando segundo: Que la Constitución de la Repúblicadispone en su artículo 134:
“Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley.
Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se
consideren necesarios para el despacho de sus asuntos”;
Considerando tercero: Que el artículo 24 de la Ley núm.247-12, del 8 de agosto de 2012,
Ley Orgánica de la Administración Pública dispone: “Los ministerios son los órganos de
planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado,
encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las
políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de
su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades
básicas del Poder Ejecutivo”;
Considerando cuarto: Que la República Dominicana ha concertado y aprobado, mediante
laLey núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, una visión a largo plazo de la nación, teniendo dentro de sus objetivos generales, la
conformación de una Administración Pública Central eficiente, orientada a la obtención de
resultados en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional y local, por medio de la
racionalización y normalización de la estructura organizativa del Estado;
Considerando quinto: Que, para lograr la conformación de una Administración Pública
Central eficiente, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 promueve la consolidación de
instancias de coordinación interinstitucional, con el propósito de fortalecer las capacidades
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técnicas e institucionales de los organismos rectores y ejecutores, y así articular el diseño y
la ejecución de las políticas públicas, garantizando su coherencia, complementariedad y
continuidad. Asimismo, se procura la debida articulación entre la planificación estratégica y
operativa, la adecuada asignación de recursos humanos ymateriales y la correcta gestión
financiera, con el fin de potenciar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, tanto en la
Administración Pública Central como los gobiernos locales;
Considerando sexto:Que otro de los objetivos generales de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 es lograr una economía articulada, innovadora y ambientalmente sostenible,
con una estructura productiva que genere un crecimiento alto y sostenido, promueva el
trabajo digno y se inserte de forma competitiva en la economía global;
Considerando séptimo: Que, para alcanzar una economía articulada, innovadora y
ambientalmente sostenible, se requiere la consolidación de una gestión de las finanzas
públicas sostenible, que asigne los recursos conforme a las prioridades del desarrollo nacional
y promueva una distribución equitativa de la renta. Para ello, se fortalece el Sistema de
Planificación e Inversión Pública como mecanismo de priorización en la asignación del gasto
público, y se profundiza y consolida el proceso de reforma de la gestión presupuestaria y
financiera del Estado, orientado a la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de
cuentas;
Considerando octavo: Que la Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de
la Administración Pública, al determinar los principios rectores y reglas básicas de la
organización y funcionamiento de la Administración Pública Central, dispone que la ley
determinará los viceministerios, los cuales no podrán ser más de seis por institución,
conforme al principio de la racionalidad, y las atribuciones comunes de los viceministros;
Considerando noveno:Que es deber del Estado implementar políticas públicas de
reestructuración y racionalización orgánica de los entes y órganos que conforman la
Administración Pública Central bajo dependencia del Poder Ejecutivo, con el propósito de
satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y
coordinación y eficiencia el interés general,reduciendo la burocracia en pro de
procedimientos administrativos más simples y ágiles, y optimización de la inversión de los
recursos públicos;
Considerando décimo:Que el texto constitucional dominicano establece un marco
normativo integral para la gestión de las finanzas públicas, que incluye la planificación,
ejecución, control y fiscalización de los recursos del Estado, garantizando la sostenibilidad
fiscal, la asignación equitativa del gasto público y la transparencia en la administración de
los fondos, en aras de asegurar el desarrollo económico y social de la nación y el
cumplimiento de los principios de eficiencia, equidad y responsabilidad en la función
pública;
Considerando decimoprimero: Que el 27 de diciembre de 2006, fue promulgada la Ley
núm.494-06, de Organización de la Secretaría de Estado deHacienda (hoy Ministerio de
Hacienda), designándola como organismo rector de las finanzas públicas nacionales, con la
misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual
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