Ley Nº 451-08. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley General de Educacion, No. 66-97, de Fecha 10 de Abril de 1997 (pensiones y Jubilaciones para Maestros del Sector Oficial)

Número de registro3355421
Número de Ley451-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha de disposición15 Octubre 2008
Número de Gaceta10490
-9-
Ley
No. 451-08
que
introduce
modificaciones
a
la
Ley
General
de
Educación,
No. 66-
97,
de
fecha
10
de
abril
de
1997
(pensiones
y
jubilaciones
para
maestros
del
sector
oficial.
Ley
No. 451-08
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
CONSIDERANDO:
Que
la
refonna
iniciada en el sistema educativo tiene
un
carácter
integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la
acción educativa deben interactuar
para
asegurar
una
educación de calidad a los y las
estudiantes dominicanos y dominicanas;
CONSIDERANDO:
Que las edades promedio
para
alcanzar
un
título profesional en el
área de educación es de 23 a
25
años;
CONSIDERANDO:
Que
la
transmisión, reforzamiento de la identidad y fonnación moral,
cultural, patriótica y ética van de las manos con el individuo en el relevo generacional;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 de
la
Constitución de
la
República Dominicana dice
que se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos
de la persona
humana
y el mantenimiento de los medios que le
pennitan
perfeccionarse
progresivamente dentro de
un
orden de libertad individual y de
justicia
social, compatible
con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 de la Constitución de
la
República Dominicana en
su Acápite 15, expresa que
con
el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida
moral, religiosa y cultural,
la
familia recibirá del Estado la más amplia protección posible;
CONSIDERANDO:
Que el sacrificio realizado
por
los maestros y las maestras de
la
República Dominicana debe ser exaltado para orientar a las futuras generaciones;
CONSIDERANDO:
Que los(as) profesores(as) no gozan de
un
buen salario digno que les
permita ahorrar para su retiro de la
vida
laboral;
CONSIDERANDO:
Que los(as) profesores(as) al momento de partir del mundo terrenal,
no dejan
un
ingreso de sustento a sus dependientes.
VIST
A:
La
Constitución de
la
República Dominicana;
VISTA:
La
Ley General de Educación No.66-97, del 10 de abril de 1997, en los Artículos
159,161,162,164,165,166,167,168,169,
l70, l71,
172,
l73,
l75
Y
l76,
concernientes a
las pensiones y jubilaciones del personal docente y administrativo del Sistema Educativo
Nacional;

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