Ley Nº 4541. Ley que Modifica el Parrafo del Articulo 6 de la Ley No. 4249, sobre Pasantia de Agrimensores de Ingenieros y Arquitectos

Fecha de disposición22 Septiembre 1956
Número de Ley4541
Fecha de publicación01 Enero 1956
Número de registro3284117
Número de Gaceta8032
-903-
Ley
No.
4541,
que modifica
el
parrafo del articulo
6
de la Ley
NO.
4249,
sobre pasantia de Agrimensores de Ingenieros
y
Arquitectos
.-
G.
0.
No.
8032
del
28
de septiembpe de
1956
EL CONGRESO NACIONAL
En
nombre
de
la
RepGblica
HA
DADO
LA
SIGUlENTE
LEY:
NUMERO
4541
UNIC0.-
Se modifica el phrrafo del articulo
6
de la Ley
No. 4249
del
13
de agosto de
1955,
para que rija del siguientfd
m.odo
:
“Art.
6.-
PArrafo.- Estar6n tambikn exentos de la paeantia pres-
crita por esta ley,
10s.
ingenieros civiles, ingenieros arquitectw)
J
10s
agrimensores graduados de la Universidad de Saiito
Do-
n;ingo, que, previo nombramiento, hubieran prestado servicio
en
sus
respectivas profesiones
y
por un termino
no
menor de)
iin
afio, en un ldepartamento gubernamenlal, en una instituei6n
de
la Fuemas Armadas
o
de la Policia Nacional, en una entidad/
zIut6noma del Ectado,
o
en empresas privadas de construccio-
Ties
de reconocido prestigio a juicio de la Secretaria de Estadoi
de
Obras Publicas.
El
certificado de servicio
sera
extendimdo por el Secretario
de Estado correspondiente, para
10s
casos en que 6ste se hubie-
ra
prestado en ufia dependeneia gubernamental
a
de las Fuer-
pas
Armadar, de la Policia Nacional
o
de entidades aut6nomas
del Estado;
y
por el Secretario de Estado de Obras Publicias
cuando se hubiera prestado
en
empresas privadas. Este dltimo
funcionario solamente expedirh dicho certificado cuando el in-
teresado presente una constancia suscrita por el repres’entante
legal de
la
empresa, con indicaci6n de la oFra
a
que dstuvo asig,
vado
y
del
trabajo que en la misma realiz6”.
*
DADA en la Sala de iSesiones del Senado, PaIacio del Con-
greso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
\

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