Ley Nº 46-20. Ley sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial.

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Número de Ley46-20
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Número de registro3395631
Número de Gaceta10972
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 46-20

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No. 155-17, del 1º de junio de 2017, instauró un nuevo régimen para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, conforme a los lineamientos y estándares internacionales que garantizan la disponibilidad conforme a los lineamientos y estándares internacionales que garantizan la disponibilidad de información de los agentes económicos, de sus actividades y de sus beneficiarios finales.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear mecanismos que faciliten la implementación de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, así como la vigilancia y control efectivo de los entes supervisores de los sujetos obligados, incorporándose los elementos de transparencia tributaria que permitan a la Administración obtener expeditamente información actualizada de la identidad de todas las personas físicas y jurídicas que operan en el país, así como de los bienes que le pertenecen en el territorio nacional o en el exterior.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el numeral 11 del artículo 2 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluye como infracción precedente o determinante el delito tributario.

CONSIDERANDO CUARTO: Que en aras de la justicia tributaria, la transparencia fiscal y una justa aplicación de la Ley No. 155-17, es necesario crear las condiciones para que los contribuyentes en la República Dominicana puedan voluntariamente transparentar todos sus bienes muebles e inmuebles no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como revalorizarlos conforme a los precios actuales de mercado, a través de un régimen tributario especial con carácter transitorio.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado dominicano busca aplicar una tasa de tributación reducida a quienes declaren o transparenten sus bienes según el valor real del mercado, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país en beneficio y protección del interés público.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 03-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.

VISTA: La Ley No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02 del...

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