Ley Nº 46-20. Ley sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial.
| Fecha de disposición | 19 Febrero 2020 |
| Número de Ley | 46-20 |
| Fecha de publicación | 21 Febrero 2020 |
| Número de registro | 3395631 |
| Número de Gaceta | 10972 |
| Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 46-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No. 155-17, del 1º de junio de 2017, instauró un nuevo régimen para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, conforme a los lineamientos y estándares internacionales que garantizan la disponibilidad conforme a los lineamientos y estándares internacionales que garantizan la disponibilidad de información de los agentes económicos, de sus actividades y de sus beneficiarios finales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear mecanismos que faciliten la implementación de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, así como la vigilancia y control efectivo de los entes supervisores de los sujetos obligados, incorporándose los elementos de transparencia tributaria que permitan a la Administración obtener expeditamente información actualizada de la identidad de todas las personas físicas y jurídicas que operan en el país, así como de los bienes que le pertenecen en el territorio nacional o en el exterior.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el numeral 11 del artículo 2 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluye como infracción precedente o determinante el delito tributario.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en aras de la justicia tributaria, la transparencia fiscal y una justa aplicación de la Ley No. 155-17, es necesario crear las condiciones para que los contribuyentes en la República Dominicana puedan voluntariamente transparentar todos sus bienes muebles e inmuebles no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como revalorizarlos conforme a los precios actuales de mercado, a través de un régimen tributario especial con carácter transitorio.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado dominicano busca aplicar una tasa de tributación reducida a quienes declaren o transparenten sus bienes según el valor real del mercado, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país en beneficio y protección del interés público.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 03-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.
VISTA: La Ley No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02 del...
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