Ley Nº 468. Ley que Se Vota una Suma para Este Camino

Número de registro3263006
Fecha de publicación01 Enero 1920
Fecha de disposición29 Abril 1920
Número de Ley468
Número de Gaceta3113
IB
..%*
T2'08
COL~ECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1862.
iior Arzobispo. Despues de este acto la compaiiia con m6sica
y
se hace saber en
la
6rden gene-
ral de hoy
6
10s
efectos indicados.-El Coronel Gefe de
E.
M.,
Mariano Cappa.
'
bandas se retirara 'a su cuartel.
Por disposicion de
S.
E.
*
N6m.
738
.-DISPOSICIONES
internas sobre el servicio
de
bagajes
.
Hacihdose indispensable dictar una providencia que sirva
de regla para el importante servicio de bagajes, puesto que por no
existir en esta provincia una ley que determine el modo como
debe prestarse y las demas atribuciones del mismo, resultan con-
flictos cada dia que se oponen
a
la marcha expedita de
10s
ne-
gocios
publicos de este ramo,
he
t,enido por conveniente acor-
dar
las
siguientes interinas disposiciones,
SOBRE
EL
SERVICIO
DE
BAGAGES.
Art.
1"
Todos
10s
vecinos
de las poblaciones de este terri-
torio, a ejemplo de
10s
demas pueblos de la Monarquia, estan
en la obligacion de prestar este servicio, como se observa en to-
dos
10s
dominios de
S.
M.
Art.
20
Estan exceptuados de la obligacion que
se
previene
en el articulo anterior
10s
individuos de las clases siguientes:
Q
lo
Los
extrangeros. (por Circular de
25
de Julio de
1817).
Q
20
Los
oficiales y demas individuos del ejQcito en actual
servicio. (Ley
5*,
titulo
49,
libro
6,
Nov. Recop.)
Q
30
Los
matriculados de marina, mientras se hallan en
servicio activo. (Real 6rden de
27
de Noviembre de
1838.)
5
40
Los
que segun las leyes, estan exentos de cargas con-
cejiles.
Q
5"
Los
c6nsules y
10s
consultores de 10s tribunales de co-
mercio. (Ley
16,
titulo
2")
libro
9,
Nov.
Recop.)
Q
6~'
Los
aforados de guerra
y
marina, bien
se
hallen en ac-
tivo servicio
6
esten retirados, que no disfruten otra renta que
caballos de
su
uso; per0
si
ademas fueren labradores
6
granjeros
con casa abierta
y
con goce de todos
10s
aprovechamientos
co-
el
sueldo
6
haber de su retiro
;
pues tienen exentos de bagajes
10s
munes, deben contribuir
a1
servicio de bagajes pagando
lo
que
e
.e
Ip

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