Ley Nº 47-20. Ley de Alianzas PÚBLICO-PRIVADAS

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 47-20

Considerando primero: Que el cumplimiento de la función esencial del Estado, establecida en la Constitución de la República y el logro de la visión de la nación para el largo plazo, prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, requiere del Estado la provisión de infraestructuras y servicios públicos de calidad, ya sea por cuenta propia o por delegación, incluyendo la asociación en participación, en un marco de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.

Considerando segundo: Que, de conformidad con la Constitución de la República, el régimen económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad, para lo cual resulta indispensable que el Estado, en asociación con el sector privado, promueva el crecimiento equilibrado y sostenido de la economía y el incremento del bienestar social, a la vez que asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos.

Considerando tercero: Que los proyectos e inversiones necesarias para una adecuada provisión, gestión y operación de bienes, infraestructuras y servicios públicos, requiere del establecimiento de mecanismos institucionales o contractuales que permitan conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y la satisfacción del interés general.

Considerando cuarto: Que la República Dominicana ha experimentado un crecimiento económico sostenido que ha mejorado el clima para la inversión, tanto nacional como extranjera, lo cual genera condiciones propicias para la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructuras y provisión de servicios, en un esquema de confianza y cooperación con los sectores públicos.

Considerando quinto: Que a través de alianzas estratégicas basadas en la corresponsabilidad y el esfuerzo conjunto de distintos sectores se impulsa el continuo crecimiento económico de la República Dominicana en el marco de la sostenibilidad.

Considerando sexto: Que la formación y el desarrollo de las alianzas público-privadas requiere de un marco regulatorio e institucional consistente y previsible, que establezca roles, responsabilidades y procesos claros para los actores públicos y privados involucrados, así como de una adecuada regulación para la definición, clasificación y distribución de los riesgos, en un entorno de transparencia, licitud, igualdad y libre competencia que proteja eficazmente el interés nacional.

Considerando séptimo: Que la experiencia internacional en alianzas público-privadas revela que su desarrollo e implementación permite enfrentar de manera más oportuna las limitaciones presupuestarias tradicionales al promover la ejecución y la operación de las obras y servicios por parte del sector privado, así como diversificar la gama de servicios e infraestructuras públicas, al permitir la incorporación de innovaciones y nuevas iniciativas.

Considerando octavo: Que forma parte integral de los objetivos del Gobierno fortalecer la coordinación del conjunto de políticas sociales, articuladas con las políticas económicas, y avanzar hacia una nueva institucionalidad con base en alianzas entre el Estado y la sociedad civil.

Considerando noveno: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y otras leyes sectoriales identifican diversos sectores foco de inversión para el desarrollo de infraestructuras y provisión de servicios públicos, como son el aprovisionamiento de agua, electricidad, combustibles, agropecuaria, turismo, tecnologías de la información y comunicaciones, red vial y otros, necesarios para el desarrollo progresivo y sostenible del país.

Considerando décimo: Que forma parte del interés nacional el desarrollo de políticas públicas sustentadas en el fortalecimiento de alianzas público-privadas que permitan garantizar los flujos de inversión necesarios para modernizar y dar mantenimiento oportuno a las diferentes redes de servicio y bienes públicos.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Vista: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley No. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Vista: La Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Vista: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.

Vista: La Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Vista: La Ley No. 141-15, del 7 de agosto de 2015, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. Deroga los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio y la Ley No. 4582 del año 1956, sobre Declaración de Estado de Quiebra.

Vista: La Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02, del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No. 196-11.

Vista: La Ley No. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, ÁMBITO, SUJETOS DE REGULACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Esta ley es aplicable en todo el territorio nacional y se aplica o regula a los órganos y entes siguientes:

1) Los que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

2) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras.

3) Las instituciones de la seguridad social.

4) Las empresas o agentes del sector público no financieros que encargan a los agentes privados, bajo la modalidad de alianzas público-privadas, el diseño, la construcción, la operación, la reparación, la expansión o el mantenimiento de un bien de interés social o la prestación de un servicio de igual naturaleza.

5) Los ayuntamientos.

Párrafo I.- Quedan fuera del alcance de la presente ley los permisos, licencias, autorizaciones y las denominadas concesiones establecidas en leyes sectoriales, cuando no se ajusten a la definición de alianza público-privada establecida en el artículo 4 de esta ley.

Párrafo II.- En los casos a que se refiere el párrafo I de este artículo, se regirán por su respectiva legislación, y cuando corresponda, se regirán de manera supletoria bajo el procedimiento de licitación de la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3 Principios

Todas las alianzas público-privadas se regirán, desde su inicio hasta su extinción, por los siguientes principios:

1) Eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que sea más conveniente para el cumplimiento de los fines y metas establecidas en las políticas y estrategias nacionales de desarrollo dispuestas periódicamente por el Gobierno. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca el cumplimiento de dichos objetivos en condiciones favorables para el interés general.

2) Igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes nacionales e internacionales, que cuenten con las competencias requeridas en la fase de habilitación de oferentes. El o los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

3) Transparencia y publicidad. Las alianzas público-privadas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley con la finalidad de tener la mayor participación posible en los procesos competitivos de selección de adjudicatario. En los procedimientos de contratación se publicará por los medios correspondientes según los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la documentación e información complementaria.

4) Economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente para el interés general. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía y celeridad en la preparación y selección de las...

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