Ley Nº 474. Distribucion de las Rentas Municipales Provenientes de los Impuestos sobre Alcoholes, Gasolina, Carreteras y Transito por las Mismas.

Fecha de disposición09 Junio 1941
Número de Ley474
Número de registro3272080
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de Gaceta5602
COLECCION DE LEYES,
DECRETOS
&.-191:3
157
Num.
5261.-RESOLUCION del
P.
E.
que aprueba un contrato
celebrado con Miguel
A.
Guerrero
y
Leopoldo GonzAlez pa-
ra
hacer un Balneario en
la
playa de Giiibia.-G.
0.
Num.
2424
del
9
de
Agosto
1913.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
fin
Nombre de la Repliblica.
Visto el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y
10s
seiiores Higuel
A.
Guerrero y Leopoldo Gonzaiez para estable-
cer
un
balneario en la playa de Guibia, contrato Que
a
la letra di-
ce
mi:
C0,NTRATO
Entre el ciudadano Ricardo Limardo, Secr'etario de Esttado
de Fomento
y
Comunicaciones, en representacitin del Poder
E-
jecutivo, y
10s
sefiores Miguel
A.
Guerrero y Leopoldo GunzSIez,
mayorpi ed edad, de este domicilio y residentes en esta ciudad,
se
h
;ocvenido y pactado lo siguiente:
19
El
Poder Ejecutivo concede
a
10s sefiores Miguel
A.
Gue-
rrero y Leopoldo Gonzalez autorizaci6n
para
establecer
por
su
propia cuenta un edificio Balneario en
la
playa de Guibia, en
esta
ciudad de Santo Domingo.
29
El
edificio de bafios que han de construir
10s
seiiores Mi-
guel
A.
Guerrero y Leopoldo Gonzhlez Serb de Cement0 Arma-
d6
y
ete
-nit,
(materia incombustible
6
impermeqble) con techo
del misn.
rn
cterial, llevando de madera solamente
10s
marcos de
las puertas y
10s
pisos para bafiistas
a
la entrada de 10s depar-
tamentos.
Esta
obra ser6 ejecutada de acuerdo con
10s
planos
some-
tidos
a
la consideracih de
la
Secretaria de Fomento.
39
Los
materiales necesarios para
la
construcci6n del edi-
ficio,
asi
como 10s carros y sus accesorios y 10s demSs efectos que
utilicen
10s
sefiores Miguel
A.
Guerrero y Leopoldo Gonzhlez pa-
ra
la
explotaci6n del Balneario, serftn exonerados por
el
Gobier-
no del pago de derechos por una sola vez, previa nota de pedido
sometida
a
la aprobacih de la Secretaria de Fomento.
49
Los
empresarios sefiores Miguel
A.
Guerrero y Leopoldo
Gonzdalez cobraran
a
cada bafiista
cinco
centavos
por
cada trein-
ta
minutos de bafio.

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