Ley Nº 4819. Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el Año 1958 ( Ley No. 4819).

Fecha de disposición23 Diciembre 1957
Número de Ley4819
Fecha de publicación01 Enero 1957
Número de registro3291148
Número de Gaceta8198-BIS
-538-
iiiayo
de
1920,
p
sus niodificacioaes,
y
la
Ley
NQ
344,
sobre
Procediinien
to
de Expropiacion por el Estado, 10s Munici-
lpios
y
el Distrito Nacional,
del
29
de
julio de
1943,
y
sus
ino-
dificaciones
;
VISTO
cl
articulo
18
de
la
Ley
N“
1832,
del
3
de novieiii-
bre
de
lOltS,
y
el Decreto
NQ
3877
del
22
de junio de
1958;
YISTO
el articulo
8,
inciso
9
tie
la Constitucicin de
la
lRepul)lica,
y
en ejercicio de
la
atribuci6n que
ine
confiere el
articulo
54
inciso
29
de
la
niisnia Constitucicin, cticto el
si-
,@en t e
DECRETO:
(
Art
1.-
Ileclaro de utilidad piiblica
y
de
inter& social
Ja
adquisicion
por
el
Estado,
del siguiente inmueble, new.
sario
para
la construccih del iiuevo puente sohre el
Rio
Yaqiie
del Norte en la ciudad de Santiago de
10s
Caballeros.
La
casa
de madera techada
clc
zinc, de
una
planta,
mar-
cxla con el NQ
34
de la calk Canihronal, de la ciudad
de
Santiago,
p
el
solar
en que est& ul3icada el
cual
tiene
un
h
rea de
214.34
metros cuadrados,
propiedact
de la
sefio-
rii
Mercedes
Torres
Vda.
Polanco
e
hijos.
Art.
2.
--
El Director
General
de Rentas Iiiteriias
y
Bie-
lies
SaciOIit1le5 quetia
inves
tido,
por
el
presente Decreto, de
10s
poderes necesarios
para
1
ealizar
todos
10s
actos,
procedi-
mientos
y
recursos
tanto
ordinarios
coiiio
cxti.aor~iii:~rios quc~
Sean
de
Iugar
de
acuertlo
con
las
leyes,
para
la
atlquisicitin
del
iniiiueble descrilo anteriorniciitc
.
D.4‘1~0
en Ciudad ‘hijillo, Distrito Nacional, Capital
de
,la
Republica Doniinicana,
a
10s
trece
dias
del ines de junio
del niil novecientos cincuenta
y
nueve,
afios
116’
de
la
Inde-
pendcncia,
96*
de la Rcstauracion
y
309
de la
Era
de Trujillo.
HECTOR
R.
TR~~JIIii~O
2CIOLlNA.
NUPIIKRO
48‘36.
r;ONSIDEHANL)O
:
Que el
scfior
Jliguel A4iigcl Nadal
Aybar reiine las condicioiies
que
esige
la
ley
sob~-c
la mate-
,ria
para
que
pueda
ser
jubilado,
y
cpc
si1
solicitutl
ha
sitlo
greparada
y
tramitnda
dc
acuertlo
con
la
mislna;

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