Ley Nº 4845. Ley sobre Organizacion Judicial y de Procedimiento de Casacion.

Fecha de publicación01 Enero 1908
Número de Ley4845
Número de registro3276032
Fecha de disposición02 Junio 1908
Número de Gaceta1901
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
74
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1908
~.~-
-
____
-
___~-____I
licia, encargado de
~OS
Desvachos de Fomento
y
Ohms
Ptjblkas:
-MI
Lamarche Garcia.
N6m.
4845.-LEY sobre organizaci6n Judicial
y
de procedimien-
to
de
Casaeih.-G.
0.
NGm.
1301
del
17
de Junio
1908.
EL.
CONGBESO NACIONAL,
En Nombre de
la
Repriblica.
LEY
DE
ORGANIZACICK
JUDICIAL
Y DE
P
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0
CE
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I
EN
TO
I>
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C
ASX
C
IO
S.
CAPlTUiO
1.
Art.
1"
EI
Poder
Judicinl
reside en
la
Suprema Cork de
Justicia, en
las
Cortes de Apelacibn, en
10s
Tribunales
6
Juzgsdos
de Primera Instancia,
en
las
Alcaldias
y
en 10s Consejos d,e Gue-
rra.
Art.
29
Los
tribunales, de cualquier categoria que
sean,
son
independientes entre
si,
en cuanto
ii
sus
atribuciones
judicinlw
respectivas. La superioridad geriirquica que tienen unos sobre
0-
tros,
no
atribuye m6.s que el
derecho
de confirmar, anular
6
revo-
car las sentencias
de
10s
inferimes, cuando fueren impugnadas
vhlidamente en inter& de las partes
6
de la jurisprudencia.
Art.
39
La incompatibiladad judicial resulta del ejercicio
simultiineo, par una misma persona, de las funciones de cual-
quier empleo judicial
con
las
de cualquier otro destino
6
empleo
pcblico.
Parrafo
:
Se reputa destino
6
empleo p6blico, cualquiera
funci6n
6
ca4rgo,
transitoria 6 permanente, remunerado
6
gratui-
to,
conferido por autoridad competente en cualquier ramo
de
un poder p6blico
6
comunal.
Art.
49
No
pueden ser mievbros
de
un
mismo Tribunal
10s
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1908
?I
-
~
___
__-_
.____-
parientes
6
afines
en
irnea recta ni colnteral
hasta
e!
cuarto
yraclo inclusive.
Se
entiende que
esta
disposicih
es
extensiva
a
10s
Procur-tdores Generales,
a
10s
Fiscales, 10s secretaeos
y
demaj empleados judiciales, con relaci6n
B
10s jueces.
Art.
59
Nadie puede ejercer
5
la
vez
Ias
funcioiies
de
duez
y
Ministerio pLiblico
en
un mismo tribunal, ni en tribunals
dis-
tintos
;
ni Isle pnede tampoco desempeiiar
a
un mismo tiempo
10s
funciones de magistrado
y
oiicial ministerial,
ni
la
de
juez
6
rninisterio p6blilco, simultaneamente,
en
dlstintos tribunalw.
Art.
6~
Los
jueces no podran conocer de las
musm (ine
pos-
tiden
10s
abogados que Sean parientes
6
%fines
silyns
vn
linea
I-cc-
ta
6
colateral
hasta
el segundo grado inclusive.
Art.
70
Los
jueces,
10s
procuradores
generales
y
kas
pro-
cursdores fkcale
,
se denominan Magistrados.
Art.
89
El Magistrado que acepte un cargo publico cualquie-
ra,
de hecho se considera que ha renunciado
su
puesto.
Parrafo:
CAPITT
JLO
11.
De
la
Suprema
Corte
de
JmticicI.
Art.
9v
La
Suprema
Cork
de
Justicia
se
compone
de
sjete
jueces
y
de un procurador general
que
desempeiia
en
6sta
1%
fun-
cones del ministerio p6blico.
PBri-sfo
19
Habra adem&s, un secretario general, dos auxi-
liares, un copista
y
dos
alguaciles.
Pjrrafo
29
En la eleccih de magistrados para la Suprema
Corw de Justicia e! primer designado por el Senado asumird
la
Fresidcncia de este alto tribunal.
Art.
10.
El Presidente de la Suprema Corte
de
Justicia
pre
:tw& juraincnto aEte la misms Corte,
y
evacuarb
las
consul-
Lis
qu?
10s
Tribunales de Justicia le sometan, siempre
que
TU)
tengan oportunidad de carhcler contencioso,
y
dictara
la
pro-
viclencins consiguientes para residenciar
10s
Tribunales
en
ciao
necesario.
CAPlTULO 111.
Art.
11.
Son atribuciones de la Suprcma
Cork
dc
Justi.3.~
:
Art.
12.
La
Suprema Corte de Justicia ejerce
sus
fr-nci;-
las
que le estan expresamente conferidas
por
la
C~~tit;-,ci6n.

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