Ley Nº 489-08. Ley sobre Arbitraje Comercial

Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Ley489-08
Fecha de disposición19 Diciembre 2008
Número de registro3356482
Número de Gaceta10502
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jíminíán
Presidente
Alfonso Crisóstomo V ásquez
Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República DomillÍcana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de
la
Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que
sea
publicada en la Gaceta Oficial,
para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008);
año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Ley No. 489-08
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre de
la
República
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el arbitraje
es
una
figura jurídica de gran
trascendencia en el ámbito comercial,
ya
que constituye
una
alternativa real
para
prevenir y
solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las
transacciones de comercio nacional e internacional;
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CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
la
legislación actual en materia de arbitraje
comercial requiere ser renovada para de este modo dar paso a la adopción
de
nuevas pautas
en las relaciones comerciales dominicanas, acordes a las normativas internacionales sobre
el arbitraje;
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que la entrada en vigencia del Tratado
de
Libre
Comercio entre Estados Unidos, Centro américa y República Dominicana (DR-CAFTA),
trae consigo el incremento en el país
de
las relaciones comerciales, por lo que es necesario
la readecuación y ampliación del marco jurídico que regula el Arbitraje Comercial en la
República Dominicana, como mecanismo para la adecuada y pronta solución de los
conflictos que en materia comercial se presenten;
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que es de gran importancia realizar las reformas que en
materia comercial se consideren necesarias, a los fines de adaptar la legislación dominicana
al contexto de apertura comercial, globalización y competitividad en el que actualmente se
encuentra enmarcado el país.
VIST
A:
La
Constitución
de
la
República Dominicana.
VISTO:
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana (DR-CAFTA).
VISTO:
El Código Civil Dominicano.
VISTO:
El Código
de
Comercio de la República Dominicana.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.-
Ámbito
de
Aplicación.
1) La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de
la República Dominicana, sin perjuicio
de
lo establecido en tratados internacionales de los
cuales el Estado dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales
sobre arbitraje.
2) Las normas contenidas en los Apartados 3 y 6 del Artículo 9, en el Artículo
10, en los Artículos
12
y
21
Y en el Título VIII de esta ley se aplican aún cuando el lugar
del arbitraje se encuentre fuera de la República Dominicana.
Un
arbitraje es internacional si:

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