Ley Nº 494-06. Ley de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda, No. 494-06

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de Ley494-06
Número de registro3341277
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
Número de Gaceta10399
-94-
veintidos (22) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
Amarilis Santana Cedano,
Secretaria
Reinaldo Pared Pkrez,
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos
(22) dias del mes de diciembre del aiio dos mil seis (2006),
aiios
163 de la Independencia y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
LEY DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA,
NO.
494-06
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
494-06
CONSIDERANDO:
Que el proceso de desarrollo economico y social requiere de una
gestion de gobierno que promueva el bienestar general y asegure la disciplina fiscal y la
sostenibilidad de las finanzas publicas;
CONSIDERANDO:
Que el actual marco juridic0 en materia de politica fiscal y gestion
financiera tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que impide que
-95-
la actual Secretaria de Estado de Finanzas realice una conduccihn unificada e integral de las
finanzas publicas nacionales;
CONSIDERANDO:
Que a efectos de lograr una efectiva conduccihn de la politica
y
gestihn fiscal es conveniente que las unidades que tienen a
su
cargo 10s procesos de
ingresos, gastos
y
financiamiento tengan claramente identificado a1 responsable de
sus
planes estrategicos
y
operativos;
CONSIDERANDO:
Que la formulacihn
y
ejecucihn de las politicas relacionadas con 10s
ingresos, gastos
y
financiamiento deben estar compatibilizadas a fin de asegurar la debida
coherencia
y
consistencia con la politica econhmica
y
la sostenibilidad fiscal;
CONSIDERANDO:
Que las reformas emprendidas por el Gobierno con el fin de dotar a1
Poder Ejecutivo de una accihn mis eficaz
y
oportuna en la direccihn de la gestihn
financiera publica aconsejan un alto nivel de especializacihn tecnica;
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario actualizar la misihn
y
las funciones de la
actual Secretaria de Estado de Finanzas
y
dotarla de la estructura administrativa necesaria
para que pueda cumplir con eficacia
y
eficiencia las nuevas responsabilidades que se le
asignan;
CONSIDERANDO:
Que a efectos de lograr una distribucihn eficiente de las
responsabilidades de conduccihn politica
y
coordinacihn operativa es conveniente que las
Subsecretarias de Estado tengan a
su
cargo la coordinacihn de funciones Sines ejercidas
por las Direcciones Generales
u
otros niveles de organizacihn.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
TITULO
I
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES, ADSCRITAS Y RELACIONADAS
ARTICULO
1.-
Se establece la Secretaria de Estado de Hacienda como organism0 rector
de las finanzas publicas nacionales sobre la base de la actual estructura administrativa
y
funciones que legalmente se le han asignado a la Secretaria de Estado de Finanzas.
ARTICULO
2.-
La Secretaria de Estado de Hacienda tendra la misihn de elaborar
y
proponer a1 Poder Ejecutivo la politica fiscal del gobierno, la cual comprende 10s ingresos,
10s gastos
y
el financiamiento del sector publico,
asi
como conducir la ejecucihn
y
evaluacihn de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, mediano
y
largo
plazo, todo ello en el marco de la politica econhmica del gobierno
y
de 10s lineamientos
estrategicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo.

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