Ley Nº 4997. Ley que Modifica el Parrafo Ii del Articulo 11 de la Ley de Organizacion Judicial No. 821 del 21 de Noviembre de 1927.

Número de registro3301969
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de Ley4997
Fecha de disposición19 Septiembre 1958
Número de Gaceta8287
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
-791-
.,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artkulo
49
de la Constituci6n de la Republica, dicto
el
siguiente
DECRETO:
UNIC0.-
Queda derogado el Decreto
NQ
9976,
del
8
de ju-
nio
del
1954,
publicado en la Gaceta Oficial NQ
7704,
y
restable-
cido
con
toda
su
fuerza
y
vigor el Decreto NQ
430
del
9
de no-
viembre del
1939,
que nombr6 a1 Lic. Luis
Emilio
Zuevas Alva-
rez Catedrhtico de la Facultad de Farmacia
y
Ciencias Quimicas
de la Universidad de Santo Domingo.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito de
Santm
Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana,
a
10s
catom
dias
del mes
de
octubre
de
mil novecientos cincuenta
y
cinco,
Aiio
del Benefac-
tcr
ciz
la Patria,
1129
de la Independencia,
939
de
la
Restaura-
cion
y
269
de la
Era
de
Tmjillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLZNA.
Decreto
No.
1230,
que
libera
de
derh
impuestm,
iiscdes
o
InUniciptah
la
immrtaci6n
de
ametas
para
el
tiro
de
cafia
de
central-
amcarern.
(a.
0.
No.
7W3,
del
23
de
octubre
de
1956)
9
HECTOR
BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Predente
de
la
Reptiblica
Dominicam
NBmero:
1230
14
de enero de
1966;
49
de la Constituci6n de la Republica. dicto
el
siguiente
VISTO
el piirrafo
I1
del articulo
lo.
de
la
Ley
NQ
4027,
del
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
DECRETO:
Art.
1.-
Las
carretas
provistas de ruedas con llantas de
hierro
o
de goma, utilizadas para el tiro de
caiia
por
10s
centra-
les azucareros, la-importacion de las mismas
o
de partes &e ellas
y
su
trhnsito en el territorio de la Republica, quedan exonera-
dos del pago de toda clase de impuestos
o
&&rechos
fiscales
o
municipales.

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