Ley Nº 502-08. Ley del Libro y Bibliotecas
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2008 |
Número de registro | 3356484 |
Número de Ley | 502-08 |
Emisor | SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION (SEE) |
Número de Gaceta | 10502 |
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DADA
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008);
año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Ley
No. 502-08
LEONELFERNANDEZ
Ley
No. 502-08
del
Libro
y Bibliotecas.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que el Artículo 8, Numeral 6, de
la
Constitución de la
República Dominicana establece que
toda
persona podrá, sin sujeción a censura previa,
emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o
por
cualquier otro medio de
expresión, gráfico u oral;
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que el Artículo 8, Numeral 16, de
la
Constitución de la
República Dominicana establece que el Estado procurará la más amplia difusión de la
ciencia y
la
cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien
con los resultados del progreso científico y moral;
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
la
Ley 41-00 del 28 de
junio
del año 2000 otorga a
la Secretaría de Estado de Cultura la capacidad legítima para ejecutar y poner en marcha las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, así como el enlace con las
instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional;
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que el Artículo 58 de la Ley 41-00 del 28 de Junio del
año 2000 dispone que la Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos
pertinentes,
haga
los estudios necesarios
para
proponer
una
política integral de incentivos
fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que la cultura y la educación ocupan
un
espacIO
estratégico en
la
conformación de la nación, en
la
consecución de un desarrollo
auténticamente humano y en la búsqueda de integración social de
la
República
Dominicana, y de nuestro país con el desarrollo y la cultura universal;
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CONSIDERANDO
SEXTO:
Que el proceso de relacionar o vincular al libro y al lector
implica
un
contexto económico, industrial y social que
pasa
por un conjunto de etapas
relativas a
la
creación literaria, la gestión editorial, las actividades industriales de impresión
y fabricación de libros y productos editoriales, las operaciones comerciales de distribución
y venta, los procesos de catalogación, clasificación y gestión a cargo de bibliotecas, centros
de documentación y servicios de información, y que culmina con el lector a quien debe
facilitarse su acceso democrático y utilitario a
la
lectura a través de las medidas de
promoción e intervención necesarias;
CONSIDERANDO
SÉPTIMO:
Que en base a
la
educación, la cultura, la ciencia y la
tecnología deben promoverse políticas nacionales en materia de desarrollo de
la
industria
editorial, así como de libre y democrática circulación del libro y de acercamiento de la
colectividad al saber, a la expresión y al diálogo a través de la lectura;
CONSIDERANDO
OCTAVO:
Que compete al Estado articular la estructura de intereses
y dinámicas internas entre los diversos agentes que participan de ese proceso de creación y
consumo implícitos en el contexto del fomento del libro y la lectura, con base en iniciativas
particulares sectoriales y en medidas o acciones públicas que promuevan
un
equilibrio
entre la oferta, la demanda y el consumo editorial y, en general, la lectura como
instrumento esencial para garantizar
la
inclusión social y el desarrollo económico y social
del país;
CONSIDERANDO
NOVENO:
Que la industria cultural de la edición de libros tiene el
efecto de preservar y potenciar la identidad cultural de los pueblos,
por
una
parte, y de
influir en el crecimiento económico de los países a través de
la
movilización de procesos
industriales y comerciales.
VIST
A:
La
Constitución de
la
República Dominicana;
VISTA:
La
Ley No. 11-92, del
16
de mayo de 1992, que estableció el Código Tributario;
VISTA:
La
Ley
No.4l-00,
del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, así como las demás normas vigentes en materia de patrimonio cultural de la
Nación y de las dependencias que hacen parte de la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA:
La
Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor,
del2l
de agosto de 2000;
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
CAPÍTULO
I
De
los
Ténninos
y Definiciones
Artículo
1. Utilización
de
los T
énninos
y Definiciones. Los términos utilizados en esta
ley son entendidos en su sentido expresado o, en caso de duda, en el sentido de aceptación
internacional de acuerdo con las previsiones incluidas en tratados internacionales sobre la
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