Ley Nº 504-05. Dispone que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor Tendra una Camara de Trabajo para Conocer de los Asuntos de su Competencia, y Crea Un Juzgado de Paz en Cada Uno de los Distritos Municipales de Yerba Buena, Guayabo Dulce, Mata Palacio, y Elupina Cordero, de las Cañitas.

Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Número de Ley504-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3343492
Número de Gaceta10345
-314-
Melania Salvador de Jimhez,
Secretaria
Pedro Antonio Luna Santos,
Secretario Ad-Hoc
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente,
Severina Gil Cameras,
Secretaria
Josefma
Alt.
Marte Durin
Secretaria.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
constitucion de la Republica.
PROMULGO
la presente Ley mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
cinco (ZOOS), aiio 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Ley No.
504-05
dispone que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Hato Mayor tendra una Camara de Trabajo para conocer de 10s asuntos de
su
competencia,
y
crea un Juzgado de Paz en cada uno de 10s Distritos Municipales de
Yerba Buena, Guayabo Dulce, Mata Palacio,
y
Elupina Cordero, de Las Caiiitas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
504-05

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