Ley Nº 508. Ley de Gastos Publicos Vigente

Número de registro3278466
Fecha de disposición23 Septiembre 1926
Número de Ley508
Fecha de publicación01 Enero 1926
Número de Gaceta3791
COLECCION’
DE
LEYEs,
DECkETOS
&.-
1897
as1
pondiente, publiccindose en todo
.el
territoiio
de
la
Replialica,
o
Nacional-de Santo Domingo, Capital
de
de Junio de
1897
;
aiio
54
de
_____~.___
la
Repiiblica,
ii
10s dos dias‘del
la independencia
y
34 de
la
Restauraci6n.
El Presidente Constitucional de
la
Repiiblica,
U. HEUREAUX.
Refrendado:
El
Ministro de Foment0
y
Obras Publicas, en-
cargado de
las
Carteras de Justicia
6
Instruccibn Publica.-
-Cor-
dero.
Niim. 3731.-LEY para el r6gimen de
las
Comindancias
de
.
Puertos de la Rep6blica.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Repliblica.
POR
INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO
Y
PREVIAS
HA DICTADO LA SIGUIENTE
LAS
TRES
L~CTURAS
C~NSTITUCIONALES,
LEY
PARA EL REGIMEN DE LAS COMANDANCIAS
DE
PUERTOS DE LA REPUBLICA.
Art.
19
La policia general de
10s
Puertos
y
fondeaderos
yuc-
da exclusivamente encomendada
a
10s
Comandantes de Puertos.
Art.
29
Ningiin individuo, sea dominicano
6
extranjcro.
puede ejercer servicio de puerto
y
marina, si no est,& debidamen-
L
inscrito
y
matriculado marino en el libro de registro que pa-
ra
e!
efecto llevan
las
Comandancias de Puertos de la Rep~hlica.
Art.
39
Para
que un extranjero.pueda inscribirse
y
matri-
cplarse ep el Puerto donde habitarc, deberii naturalizarse
domi-
nicano,
si
ha residido en la Repdblica ei tiempo que indica el
ar-
ticulo
79,
apartados
39
y
59
de
la
Constitucih;
y
gn-91 cam de
(1.)
V.
N6m.
3665.

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