Ley Nº 512-19. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Través del Ministerio de Hacienda, a Realizar la Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Hasta por Un Monto de Rd$246,295,821,767.00, O su Equivalente en Moneda Extranjera.
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2019 |
Número de Ley | 512-19 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2019 |
Número de registro | 3395589 |
Número de Gaceta | 10966 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
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Ley No. 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
realizar la emisión y colocación de Valores de Deuda Pública hasta por un monto de
RD$246,295,821,767.00, o su equivalente en moneda extranjera. G. O. No. 10966 del 30
de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 512-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en dicha Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto
General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles
fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir
contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de
deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a
mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron
los ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos
del Plan de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los
mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los
proyectos y programas prioritarios para el país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento a través de los mercados
internacionales de capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades
corporativas que deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas
extranjeros que deseen invertir en el país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico
e internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia
y economía.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Gobierno dominicano debe contar con la
flexibilidad para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones
financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales,
por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.
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