Ley Nº 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de valores de deuda pública hasta por un monto de RD$246,295,821,767.00, o su equivalente en moneda extranjera

Ley Nº 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de Valores de Deuda Pública hasta por un monto de RD$246,295,821,767.00, o su equivalente en moneda extranjera. G. O. Nº 10966 del 30 de diciembre de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley Nº 512-19

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en dicha Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO TERCERO: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y largo plazo.

CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos y programas prioritarios para el país.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de capitales provee una referencia de riesgo país, tanto para las entidades corporativas que deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen invertir en el país.

CONSIDERANDO SEXTO: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y economía.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado del ejercicio presupuestario 2020, se autorizó la contratación de deuda pública mediante la emisión de valores a ser colocados en los mercados local e internacional de capitales con la finalidad de completar el financiamiento requerido para el precitado ejercicio presupuestario.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 146-02 de fecha 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 6-06 de fecha 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público.

VISTA: La Ley núm. 423-06 de fecha 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

VISTA: La Ley núm. 249-17 de fecha 19 de diciembre de 2017, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.

VISTA: La Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2020.

VISTA: La sentencia TC/0088/19, dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo de 2019.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, EMISIÓN Y COLOCACIÓN

ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresual al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para la emisión y colocación de valores de deuda pública.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta ley es para todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3 Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de quinientos noventa y nueve mil quinientos veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos catorce pesos dominicanos (RD$ 599,525,417,914), o su equivalente en moneda...

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