Ley Nº 525. Ley sobre la Cruz Roja Dominicana.
Número de Ley | 525 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1944 |
Fecha de disposición | 19 Febrero 1944 |
Número de registro | 3274871 |
Emisor | CRUZ ROJA DOMINICANA (CRD). |
Número de Gaceta | 6043 |
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la
Guz
>%ja
Dominicam.-
G.
0.
NQ
6043,
del
a
de
Mano
de
1944.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Reptibliea
HA
DADO LA
SIGUIENTE
LEY
SOBRE
LA
CRUZ
ROJA
DOMINICANA
NUNERO
525.
CAPITULO
I.
Disposiciones
fundamentales
Art.
1.-
La Cruz Roja Dcminicana cstablxida con
10s
auspicios del Gobierno de
la
RepiLblica, constituye una insti-
taci6n oficial del Estado, para
10s
servicios de auxilios y
mis-
teneia pfiblica de conformidad con las conv'enciones del
22
de
agosto
de
1864
y
del
6
de julio de
1906,
de Ginebra, con
10s
Estatutos
de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, fun-
dada el
5
de mayo de 1919 y la pr*esente ley.
Art.
2.-
La
Cruz
Roja
gozark
en tiempos de guerra
co-
mo en
tiempos de paz, de franquicia postal
y
telegrhfica pah
el
mejw cu(mp1imiento
de
su
altruista finalidad.
Art.
3.-
El Presidente de
la
Repiiblica
y
Benefactor de la
Patria, Generalisimo Rafael
L.
Truiillo Molina. aueda investi-
do con la calidad de Presidente de Honor de la Cruz Roja
Na-
cional Daminicana
.
PArrafo.- El Presidente
de
la Repfiblica,
en
easo de cala-
midad pfiblica, podrii asumir de pleno derecho la direcci6n
efec-
tiva de la mencionada institucih.
Art.
4.-
La
bandera
de
la
instituci6n es:
la
Cruz Roja en
fondo
blanco;
su
lema: "SUFFERENTES
DILISERE
ET
ME-
DERI" (Amor
y
ayuda a
10s
que
wfmi);
stx
escudo:
en-
cima
de
dos banderas nacionales entrelazadas
:
en campo
blan-
eo,
la
cruz roja; debajo,
el
lema:
"Suffermtes Diligere ct
Me-
deri".
cometan con
la
bandera
y
con el esculdo de
la
Cruz
Roja serh sancionados
con
la
pena de cinco pesos de multa
o
cinco dias de prisih.
Art.
5.-
La
Cruz
Roja Dominicana tiene como objeto
esencial
:
P6rrafo.-
Los
actos
de
irreverencia que se
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