Ley Nº 525. Ley sobre la Cruz Roja Dominicana.

Número de Ley525
Fecha de publicación01 Enero 1944
Fecha de disposición19 Febrero 1944
Número de registro3274871
EmisorCRUZ ROJA DOMINICANA (CRD).
Número de Gaceta6043
hr
by
Nv
$2S,
sobrs
la
Guz
>%ja
Dominicam.-
G.
0.
NQ
6043,
del
a
de
Mano
de
1944.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Reptibliea
HA
DADO LA
SIGUIENTE
LEY
SOBRE
LA
CRUZ
ROJA
DOMINICANA
NUNERO
525.
CAPITULO
I.
Disposiciones
fundamentales
Art.
1.-
La Cruz Roja Dcminicana cstablxida con
10s
auspicios del Gobierno de
la
RepiLblica, constituye una insti-
taci6n oficial del Estado, para
10s
servicios de auxilios y
mis-
teneia pfiblica de conformidad con las conv'enciones del
22
de
agosto
de
1864
y
del
6
de julio de
1906,
de Ginebra, con
10s
Estatutos
de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, fun-
dada el
5
de mayo de 1919 y la pr*esente ley.
Art.
2.-
La
Cruz
Roja
gozark
en tiempos de guerra
co-
mo en
tiempos de paz, de franquicia postal
y
telegrhfica pah
el
mejw cu(mp1imiento
de
su
altruista finalidad.
Art.
3.-
El Presidente de
la
Repiiblica
y
Benefactor de la
Patria, Generalisimo Rafael
L.
Truiillo Molina. aueda investi-
do con la calidad de Presidente de Honor de la Cruz Roja
Na-
cional Daminicana
.
PArrafo.- El Presidente
de
la Repfiblica,
en
easo de cala-
midad pfiblica, podrii asumir de pleno derecho la direcci6n
efec-
tiva de la mencionada institucih.
Art.
4.-
La
bandera
de
la
instituci6n es:
la
Cruz Roja en
fondo
blanco;
su
lema: "SUFFERENTES
DILISERE
ET
ME-
DERI" (Amor
y
ayuda a
10s
que
wfmi);
stx
escudo:
en-
cima
de
dos banderas nacionales entrelazadas
:
en campo
blan-
eo,
la
cruz roja; debajo,
el
lema:
"Suffermtes Diligere ct
Me-
deri".
cometan con
la
bandera
y
con el esculdo de
la
Cruz
Roja serh sancionados
con
la
pena de cinco pesos de multa
o
cinco dias de prisih.
Art.
5.-
La
Cruz
Roja Dominicana tiene como objeto
esencial
:
P6rrafo.-
Los
actos
de
irreverencia que se

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