Ley Nº 529. Ley sobre los Deberes Interinos del Gobernador de Santo Dmingo General Logan Feland.

Fecha de publicación01 Enero 1920
Fecha de disposición19 Agosto 1920
Número de Ley529
Número de registro3361720
Número de Gaceta3144
470
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1853
Considerando
:
que
10s
cuantiosos gastos que ocasiona
la
adquisicion
y
colocacion del faro
y
sostenimiento en
el
puerto de
esta
Capital, no podriin jamas resarcirse sin la imposicion de
un derecho proporcionado
a1
porte
de
10s
buques que arriben
a
ate puerto: que habiendo celebrado tratados con otras nacio-
nes'amigas, oblighndonos
a
no imponer a
10s
sdbditos de aque-
110s
paises
otros
derechos que aquellos
a
que esth sujetos
10s
dominicanos, fuerza
es
comprender tambien
a
10s
buques na-
cicmales
;
Art.
1~.
Tan luego como el faro que
so
coloca actualmente
en el fuerte de San
Jose
est4 alumbrando este puerto, pagara
todo buque nacional
6
extrangero procedente del exterior, un
derecho calculado
a
seis
y
cuarto centavos por cada tonelada
de
su
porte conforme a su registro.
Art.
20.
Los
buques de guerra
y
paquetes indistintamente
esan exenlos del derecho
de
faro asi como de cualquiera otro.
Art.
39, El
derecho de faro
se
pagara en moneda fuerte
como el de toneladas.
El
prescnte decreto sera enviado a1 Consejo Conservador
para
10s
fines Constitucionales.
Dada
tn
la Camara del Tribunado
a
10s
18
dias del mes
de
Abril
de
1853,
y
100.
de la Patria.-El Presidente.-Felipe Per-
domo.4Los Secretarios: Francisco Sard&
y
Carbonell.-Jo-
s6
Roman.
El
Consejo Conservador, en nombre de la Repdblica
Do-
minicana, ejecdtese la ley que establece un derecho de faro,
la
que
sera enviada a1 Poder Ejecutivo para su prornulgacion den-
tro
del tbrmino Constitueional.
Santo Ijomingo
30
de Abril de
1853,
y
1100.
de la Patria.-
El
Presiden'ie, Benign0
F.
de
Rajas.-El
Secretario Merced
Marcano.
Cdmplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de
ia Rep~blica Dominicana.
Dado en el Palacio Naeional de Santo Doming0 el
4
de
Ma-
yo
1853,
y
1-00.
de la Patria.-El Presidente de la Repdb1ica.-
Santana.-Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Comercio.-
M. Lavastiba.
Ndm.
307.-LEY
sobre conscripcion.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica 'Dominicana.-El Tri-
bunado, en virtud de la iniciativa ejercida
por
el Poder Eje-

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