Ley Nº 53-07. Ley sobre Crimenes y Delitos de Alta Tecnologia.

Número de Ley53-07
Fecha de disposición23 Abril 2007
Fecha de publicación09 Mayo 2007
Número de registro3346385
EmisorINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
Número de Gaceta10416
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Amarilis Santana Cedano,
Secretaria
Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del
aiio
dos mil siete (2007);
aiios
163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 53-07 sobre Crimenes y Delitos de Alta Tecnologia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 53-07
CONSIDERANDO:
Que la Constitucihn de la Republica Dorninicana establece 10s
derechos y deberes fundamentales de 10s ciudadanos entre 10s que se encuentra la libertad
de expresihn, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia y demas documentos
privados;
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de
mayo de 1998, estatuye la obligacihn de respetar la inviolabilidad de las
telecomunicaciones y prohibe el
us0
de las telecomunicaciones contrario a las leyes
o
que
tenga por objeto cometer delitos
o
entorpecer la accihn de la justicia;
CONSIDERANDO:
Que las tecnologias de la informacihn y de la comunicacihn han
experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la
comisihn de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no
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incriminados, afectando 10s intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas
fisicas y morales, asi como del Estado y las instituciones que lo representan;
CONSIDERANDO: Que estos crimenes y delitos relacionados a las tecnologias de
informacion y comunicacion no estan previstos en la legislacion penal dominicana, por lo
que 10s autores de tales acciones no pueden ser sancionados sin la creacion de una
legislacion previa, y en consecuencia, resulta necesaria
su
tipificacion, y la adopcion de
mecanismos suficientes para
su
lucha efectiva, facilitando la cooperacion entre el Estado y
el sector privado para la deteccion, investigacion y sancion a nivel nacional de estos nuevos
tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperacion internacional
fiable y rapida;
CONSIDERANDO: Que la tipificacion y prevencion de 10s actos delictivos a sancionar
han adquirido gran relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las
tecnologias de la informacion y comunicacion se han originado grandes retos de seguridad;
y que en la actualidad, la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el
Comite Interamericano contra el Terrorism0 (CICTE) y la Reunion de Ministro, de Justicia
o
Procuradores Generales de las Americas (REMJA) estin trabajando en la adopcion de
una estrategia hemisferica para la seguridad cibernetica en la region, conforme a lo
dispuesto por la Resolucion AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la
Organizacion de Estados Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopcion
de una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad
Cibernetica;
CONSIDERANDO: Que en la actual era del conocimiento, la informacion y 10s
instrumentos electronicos de canalizacion de la misma se han vuelto cada vez mas
importantes y trascendentes en 10s procesos de desarrollo, competitividad y cambios
estructurales registrados en las vertientes economicas, politicas, sociales, culturales y
empresariales del pais.
VISTA: La Constitucion de la Republica Dorninicana;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998;
VISTA: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electronico,
Documentos y Firmas Digitales;
VISTO: El Codigo Penal de la Republica Dorninicana, del 20 de agosto de 1884, y
sus
modificaciones;
VISTO: El Nuevo Codigo Penal de la Republica Dorninicana, aprobado por la Camara de
Diputados de la Republica, el 26 de julio del
aiio
2006;
VISTO: El Codigo Procesal Penal de la Republica Dorninicana, Ley No.76-02, del 19 de
julio del 2002;

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