Ley Nº 535. Ley que Modifica el Art. 43 de la Ley No. 821, de Organizacion Judicial (establecimiento de una Camara Civil y Comercial y Otra Penal en el Distrito Judicial de Santiago).

Fecha de disposición09 Marzo 1944
Número de Ley535
Número de registro3276390
Fecha de publicación11 Marzo 1944
Número de Gaceta6048
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
132
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1867
__-__
-
que
versa sobr,a
h
manera
y
forma que dsben calcularse en las
aduanas de la RepGblica la medida de capacidad de
10s
diferen-
tes
buques
que
arriban
B
nuestras playas.
Considerando
:
que por
las
mencionadas resoluciones vhen
sufriendo
10s
intereses fiscale's en la recaudacion de
&a
renta.
NE VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Diesde la publicacion ,del presente decreto queda en toda
su
fuerza y vigor el del 'Senado Consultor, de fecha
15
de Abrid
de
1859,
que recibid el ejedtese constitucional
,d
dia 16 del mes
y
afio exprew.
Santo Doming0
27
de Junio de 1867.-Jos6 Maria Cabra1.-
Kefrendado: El Ministro de Hacienda,
P.
Pujol.
Nfim. 10160.-RESOLUCI~ON del
'P.
E.
mandando
que
cese la
re-
tencion $de la tercera parte de suddo
B
10s
empleados.
Dios, Patria
y
Libertad.-RepWica
Dominicans.-El
Po-
der
E
jecutivo.
En vista de
que
en el presupuesto de gastos piiblicos, san-
cionado por el Congreso Nacional con fecha
15
de Abril filtimo,
se
han efectuado mbre
10s.
haberes dse
10s
empleados pcblicos las
deducciones
que
la penuria actual
dies
las cajas requiem
Considerando: que establecido
dll
guarismo
B
que
la
Nacion
puede alcanzar en sus gastos,
se.
presupon'e
una
entrada que
!o
cancda, lo que hace ya innecesaria la Ideduceion de la
tercera
parte de
10s
'haberes de
10s
empleados piiblicos.
HA
REiSUELT'O
:
Que cese desde este dia de retenerse
A
10s
empleados pfibli-
cos
la tercera parte que wbre
sus
sudlldos
se
les
venia deducien-
do, quedando por lo tanto en desuso la Resolucion del Poder
Eje-
cutivo de fecha
17
(de Enero del corriiente afio.
(1)
Banto Doimin-
go, Julio
1~.
de 1867.-Es copia.-Etl Oficial encargado del libro
de Resoluciones del
P.
E.-J.
Mejia.
(1)
V.
nrim.
990

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